Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 18/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias del Chaco y de Formosa.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.261.114/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 4 de fecha 3 de marzo de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo para las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la COSECHA DE ALGODON, para las provincias del Chaco y Formosa.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, que a continuación se detalla:

 

POR KILO

COSECHADOR................................. $ 0,40.-

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alvaro D. Ruiz. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.