Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 20/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisidicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.261.111/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 218 de fecha 4 de marzo de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, en las condiciones que se consignan a continuación:

MOVIMIENTO A GRANEL:

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Alvaro D. Ruiz. — Mario B. Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.