Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 21/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de carpida de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 4, para la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO, el Expediente Nş 1.261.111/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nş 218 de fecha 4 de marzo de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON en la Provincia de Santa Fe.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nş 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 4, para la provincia de Santa Fe.Bs. As., 11/4/2008VISTO, el Expediente Nş 1.261.111/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, yCONSIDERANDO:Qucondiciones que se consignan a continuación:

CARPIDA DE ALGODON:

1) Raleo de líneas de hasta 20 cm, de ancho, Limpio de yuyos por empleo de herbicidas.

Por cada 100 metros.....................................................................……………………

 

$ 0,416.-

2) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, normalmente infectado de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o pasto colchón.

Por cada 100 metros.................………………………………………………………

 

 

$ 0,768.-

3) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, Semicubierto de "gramilla forestal" o pasto colchón.

Por cada 100 metros...................................................................……………………..

 

$ 1,503.-

Art. 2ş — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia.

Art. 3ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Alvaro D. Ruiz. — Mario B. Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.