Ministerio de Economía y Producción

SECRETARIA DE HACIENDA

Resolución 283/2008

Facúltase a la mencionada Secretaría a dictar su Política de Seguridad de la Información, de acuerdo con las previsiones de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.

Bs. As., 17/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0051207/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004 y la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, se ha establecido que los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán dictar o bien adecuar sus Políticas de Seguridad de la Información conforme la "Política de Seguridad de la Información modelo" a dictarse por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en función a ello, se dictó la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION que aprueba la "Política de Seguridad de la Información modelo".

Que en razón de lo expuesto en el primer considerando de la presente resolución, el dictado de dicha política estaría dentro de la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que no obstante ello, y hasta tanto se concrete el dictado de la misma, se hace necesario dictar una Política de Seguridad de la Información para la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atento a su responsabilidad en la administración de los sistemas de administración financiera que utilizan los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que dichos sistemas de información están albergados en centros de procesamiento de datos que están bajo la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA, siendo ésta custodia de la seguridad física y lógica de los mismos.

Que de acuerdo a lo establecido en la "Política de Seguridad de la Información modelo", aprobada por la Disposición Nº 6/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, la información contenida en los sistemas de información es propiedad de los respectivos organismos, siendo obligación de la SECRETARIA DE HACIENDA, la preservación de las propiedades de confidencialidad, integridad y disponibilidad de la misma.

Que en razón de lo expuesto precedentemente y atento a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el anexo de su Decreto Reglamentario Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones del Organo Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en tanto que las tareas de dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad son ejercidas por la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 4, inciso b) punto 9 y el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a dictar su Política de Seguridad de la Información de acuerdo con las previsiones de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.