MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 22/2008

Registro Nº 201/2008

Bs. As., 7/3/2008

VISTO el Expediente Nº 67.668/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.245.564/07 agregado a fojas 197 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 552/03 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado, y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo, y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan, y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 Expediente Nº 1.245.564/07 agregado a fojas 197 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 Expediente Nº 1.245.564/07 agregado a fojas 197 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 552/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.668/98

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 22/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.245.564/07, agregado como fojas 197 al expediente de referencia. quedando registrado con el Nº 201/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2007, se reúnen en la sede social del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO. RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, sita en la calle Adolfo Alsina 946 de esta ciudad, los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Ana DUARTE —Secretaria de Turismo— y Pablo DE MARCO —delegado de personal—, por el sector de los trabajadores y el señor Antonio AREVALOS —Apoderado Legal—, en representación de la empresa BINGO PINAMAR S.A., por el sector empleador.

Abierto el acto por las representaciones presentes, éstas dejan constancia que se encuentran llevando adelante tratativas tendientes a alcanzar la renovación del CCT Nº 552/03 "E" oportunamente suscripto. Acción que a la fecha aún no han podido cumplimentar pese a los esfuerzos mutuos realizados.

No obstante ello y en sus respectivas condiciones de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del referido convenio, se reúnen a fin de definir las nuevas escalas salariales que regirán en los establecimientos propiedad de la empresa sitos en las localidades de Los Polvorines y del Partido de la Costa, todas ellas de la Provincia de Buenos Aires.

Las nuevas escalas receptan realidades económicas diferenciadas, basadas en el lugar de explotación del emprendimiento y el impacto que sobre los mismos presenta la temporada turística de verano.

Se adjuntan al presente, identificadas como Anexos I y II, las tablas que resultarán de aplicación a partir del 1º de octubre de 2007, en los establecimientos ubicados en la localidad de Los Polvorines y el Partido de la Costa respectivamente. Se deja constancia que los nuevos salarios básicos convencionales incorporaron y absorbieron hasta su concurrencia las sumas correspondientes a los Decretos Nros. 1347/04 y 2005/04.

La Partes acuerdan que a partir del 1º de octubre de 2007, se han creado las siguientes categorías profesionales, Coordinador, Asistente de Jefe de sala, Vendedor Junior, Jefe Técnico, Técnico Calificado, Técnico Inicial, Mantenimiento Calificado, Mantenimiento Inicial, Seguridad, Administrativo A, B, C, que se agregan a las ya existentes en el CCT 552/03 E, cuya remuneración total, se adjunta en el anexo II del presente acuerdo.

Por último, las partes acuerdan que cualquiera de las representaciones parte en el presente acuerdo podrán solicitar la homologación del mismo como Acta Complementaria del CCT Nº 552/03 "E".

No siendo para más, previa lectura y ratificación del contenido del presente acto, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor para constancia.

BINGO PINAMAR S.A

ANEXO I