Secretaría de Comercio Exterior

EXPORTACION

DECRETO Nº 1.028

Incorpóranse diversos productos manufacturados a la lista anexa al Decreto 9.588/67.

Bs. As., 14/3/69.

VISTO el Expediente Nº 16.844/68 por el que diversas Cámaras empresarias y firmas privadas solicitan la incorporación de productos manufacturados o bien la reconsideración o ampliación de los rubros incorporados a las nóminas de los distintos decretos vinculados al régimen de reintegros de impuesto (Decreto Nº 9.588/67 y complementarios) y

CONSIDERANDO:

Que de los estudios realizados surge la conveniencia económica de incorporar ciertos productos al citado régimen, tratando con ello de cumplir con la función específica de lograr una mayor expansión del comercio exportador de artículos manufacturados, coadyuvando con su esfuerzo al mayor desarrollo de la actividad industrial del país.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Incorpórase a la lista anexa al Decreto Nº 9.588/67 a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, las mercaderías correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación:

03.02.00.01

Pescados secos.

03.03.00.09

Mariscos secos, únicamente.

08.04.02.01

Pasas de uva.

08.12.00.00

Frutas desecadas (que no sean las incluidas en las posiciones 08.01 ó 08.05. ambas inclusive).

08.13.00.00

Cortezas de frutas cítricas deshidratadas, únicamente

09.03.00.00

Yerba mate.

11.01.01.01

Harina de trigo.

13.03.00.02

Agar-agar.

28.01.01.00

Cloro.

28.03.00.00

Negro de humo, únicamente

31.02.02.00

Sulfato de amonio y úrea (Con el contenido en nitrógeno inferior o igual al 45 por ciento), únicamente.

31.05.00.00

Abonos compuesto o complejos, granulados o no, únicamente.

47.01.02.09

Celulosa de linters de algodón, únicamente.

79.01.02.01

Lingotes de cinc.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Comercio Exterior y de Hacienda.

Art. 3º — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA — Adalbert Krieger Vasena — Elvio Baldinelli. — César A. Buneg.