Secretaría de Comercio Exterior

EXPORTACION

DECRETO Nº 7.688

Incorpóranse diversos productos manufacturados al régimen de reintegro de impuestos.

Bs. As., 1º/12/69

VISTO el Expediente Nº 203.501/69 por el que diversas Cámaras empresarias y firmas privadas solicitan la incorporación de diversos productos manufacturados a las nóminas de los distintos decretos vinculados al régimen de reintegros de impuestos (Decreto Nº 9.588/67 y complementarios) y

CONSIDERANDO:

Que de los estudios realizados surge la conveniencia económica de incorporar ciertos productos al citado régimen, tratando con ello de cumplir con la función específica de lograr una mayor expansión del comercio exportador de artículos manufacturados, coadyuvando con su esfuerzo al mayor desarrollo de la actividad industrial del país.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase a la lista anexa al decreto Nº 9.588/67 a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, las mercaderías correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación:

07.04.00.01

- Ajo deshidratado, en polvo o rama.

07.04.00.09.

- Las demás legumbres y hortalizas desecadas , deshidratadas o evaporadas, incluso cortada en trozos o rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin ninguna otra preparación.

62.03.00.99

- Los demás sacos y talegas para envasar.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Comercio Exterior y de Hacienda.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.

Elvio Baldinelli.

Luis B. Mey.