MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 271/2008

Registro Nº 202/2008

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.043.648/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 340/341 del Expediente Nº 1.043.648/01 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, por la parte trabajadora y, por la parte empresarial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras, establece una suma adicional de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez, para los trabajadores ocupados durante el mes de Enero de 2008 y que están comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 200/75, que rige la actividad y del que son sus signatarios, cuyo pago se efectuará de la manera consignada en el mismo.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan limitados a la correspondencia de la aptitud representativa de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que corresponde así mismo indicar que las sumas pactadas en el presente acuerdo, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS, por la parte trabajadora, y. por la parte empresarial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 340/341 del Expediente Nº 1.043.648/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante fojas 340/341 del Expediente Nº 1.043.648/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.043.648/01

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 271/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 340/341 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 202/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los seis. días del mes de febrero de 2008, comparecen por una parte el Sr. Jorge Antonio Bison, en representación del Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros S.O.C.A.M.G.L. y P. y por la otra el Ing.Carlos E.G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Dr. Ricardo Andino en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado en acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa y extraordinaria, para los trabajadores ocupados durante el mes de enero de 2008, cuyo valor se establece en la suma única total y definitiva de:

a.-) Pesos cuatrocientos ($ 400) para todos aquellos trabajadores comprendidos en el CCT 200/ 75 cualquiera sea su categoría.

2.- Los montos que deberán abonarse bajo ese concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, asignación por cese, y ninguna indemnización y/o concepto, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

3.- Aquellos trabajadores que hayan prestado tareas en un período inferior al mes de Enero de 2008 o en jornadas reducidas respecto de la normal establecida en el Convenio 200/75 percibirán el importe referido en forma proporcional.

Queda expresamente convenido y aclarado que las ausencias justificadas cualquiera sea su causa se considerarán como tiempo efectivamente trabajado no dando lugar a descuento alguno en la cuantía de la suma establecida en el Art. 1º.

4.- Las partes acuerdan que esta suma se abonará de la siguiente manera: el 50% con el pago de la segunda quincena de febrero de 2008, y el 50% restante con el pago de la segunda quincena del mes de marzo de 2008, quedando aclarado que si el trabajador dejara de prestar tareas con anterioridad a fecha fijada para el pago de alguna de las cuotas, el monto al que en virtud del presente acuerdo resulta acreedor se abonará en oportunidad de hacerse efectivo el pago de su liquidación final.

5.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo a los efectos de su respectiva validez y vigencia.

6.- Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.