Secretaría de Hacienda

EXPORTACION

DECRETO Nº 1.131

MERCADERIAS MANUFACTURADAS — Sustitúyese el artículo 13 del Decreto 9.588/67.

Bs. As., 14/3/69

VISTO el Expediente Nº 20.437/68, del registro de la Secretaría de Estado de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 9.588/67 se estableció un nuevo régimen de reintegro de impuestos abonados en el mercado interno que inciden directa o indirectamente sobre determinadas mercaderías de exportación, sin uso, manufacturadas y/o sus materias primas.

Que en el artículo 13 de dicho decreto se prescribió para la Dirección General Impositiva y los Bancos intervinientes en las operaciones de que se trata, la obligación de remitir directamente a la Dirección Nacional de Aduanas, cada tres meses y en igual forma, un detalle de los certificados de reintegro que le presenten los contribuyentes y que hayan emitido, respectivamente, con los datos del permiso de embarque que permitan individualizar la operación de exportación.

Que según lo expone tanto la Dirección Nacional de Aduanas como la Dirección General Impositiva, el establecimiento de ese plazo resulta inconveniente para afectar la agilidad de las relaciones entre las citadas reparticiones, así como resta elasticidad al sistema instaurado.

Que igualmente puede advertirse que la equiparación efectuada entre la Dirección General Impositiva y los Bancos intervinientes con relación a la forma y período en que deben remitir el detalle de los certificados de reintegro no resulta necesario, pudiendo en cambio, en ciertas cirncunstancias, resultar inconveniente.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1º — Substitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 9.588/67 por el siguiente:

"Artículo 13. — La Dirección General Impositiva deberá remitir directamente a la Dirección Nacional de Aduanas, en el plazo que acuerden ambas reparticiones, un detalle de los certificados de reintegro que le presenten los contribuyentes, con los datos del permiso de embarque que permitan individualizar la operación de exportación, Asimismo, los Bancos intervinientes quedan obligados a remitir a la Dirección Nacional de Aduanas, cada tres (3) meses, un detalle de los certificados de reintegro que los mismos haya emitido".

"El detalle de los certificados de reintegro a remitir por la Dirección General Impositiva y por los Banco intervinientes a la Dirección Nacional de Aduanas contendrá los datos que determine la Secretaría de Estado de Hacienda".

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Comercio Interior, de Comercio Exterior y de Hacienda.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Adalbert Krieger Vasena, — Raúl J. E. Peyceré. — Elvio Baldinelli. — César A. Bunge.

Nota: Se publica nuevamente por haber aparecido con error en la edición del 7/2/69.