Secretaría de Comercio Exterior

EXPORTACION

DECRETO Nº 1.074

Arroz.

Las exportaciones de arroz gozarán del reintegro impositivo del 15%.

Bs. As., 20/3/70

VISTO el Expediente Nº 203.766/69 en el que el Ministerio de Economía, Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de Corrientes y la Federación de Cooperativas Arroceras Argentinas Limitada de la Provincia de Entre Ríos, solicitan la incorporación del arroz elaborado dentro del régimen de reintegros de impuestos (Decreto Nº 9.588/67 y complementarios) y

CONSIDERANDO:

Que las favorables condiciones climáticas han permitido obtener en el año último una considerable producción de arroz que no puede ser absorbida en su totalidad por el mercado interno, circunstancia que motiva la necesidad de expandir las exportaciones del producto, posibilitando con ello la colocación en el exterior del excedente, con el objetivo de facilitar el normal desenvolvimiento del sector agropecuario arrocero de las provincias productoras;

Que teniendo en cuenta el carácter estacional de la producción se considera oportuno otorgar el beneficio previsto por el artículo 10º del decreto Nº 9.588/67 modificado por el artículo 1º del decreto Nº 460/70, limitando su vigencia al 30 de septiembre de 1970;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las exportaciones correspondientes a los ítems 10.06.01.01 "Arroz excluido para semilla, descascarado" y 10.06.02.00 —sin exclusiones— de la Nomenclatura Arancelaria de Exportación, cuyos embarques se inicien a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 30 de septiembre de 1970, gozarán del reintegro impositivo que acuerda el decreto Nº 9.588/67, del 15% (quince por ciento) sobre el valor FOB de la mercadería exportada, establecido por el decreto número 460/70.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Comercio Exterior, de Industria y Comercio Interior, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.

Elvio Baldinelli.

Raúl J. E. Peyceré.

Lorenzo A. Raggio.

Luis B. Mey.