Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 6/2008

Apruébanse los tonelajes máximos a compensar a determinados operadores, conforme al mecanismo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 22/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0469245/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria, Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante el artículo 5º de la citada Resolución Ministerial Nº 9/07, se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la medida.

Que en ese Marco, y a través de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, se reglamentó el mecanismo de compensaciones respecto de los industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, encontrándose comprendidos productores, industriales molineros y usuarios de molienda.

Que por el Anexo II de la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, se determinaron los valores máximos a contemplar a los efectos del cálculo de las compensaciones de los Molinos Harineros de Trigo, de conformidad con el artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/07.

Que por Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que a los efectos de la determinación de las compensaciones que se presenten a partir de la vigencia de la norma, se tomarán como máximo el tonelaje de las operaciones registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007, neto de la producción realizada con destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.

Que ante la necesidad de adecuar los parámetros por los cuales se basa la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para el pago de compensaciones respecto de los Molinos Harineros de Trigo corresponde proceder al dictado de la presente medida.

Que asimismo en este marco resulta necesario definir el mecanismo para compensar a aquellos operadores que se encuentran inscriptos en el Registro de Operadores del Comercio de Granos dispuesto por la Resolución Nº 7 de fecha 8 de marzo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como Usuario de Molienda de Trigo.

Que para ello, ha de tenerse en cuenta que los Usuarios de Molienda de Trigo contratan el servicio de molienda con un Molino de Harina de Trigo por lo que, el máximo a compensar estará determinado por las toneladas que por la presente resolución se aprueba.

Que el artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los tonelajes máximos a compensar a cada uno de los operadores incluidos en el Anexo a la presente Resolución, que forma parte integrante de ella, conforme al mecanismo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al que se le adicionará el crecimiento estimado del consumo interno que oportunamente fije la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del citado Ministerio.

Art. 2º — Los Usuarios de Molienda de Trigo sólo podrán solicitar compensaciones por las toneladas que el Molino de Harina de Trigo donde elabora la mercadería, expresamente lo autorice. En este supuesto, el tonelaje involucrado será descontado del valor máximo correspondiente al Molino, debiendo presentar una solicitud en la que se exprese el acuerdo de elaboración y la cantidad de toneladas que se afectarán, firmado por los responsables legales de las partes involucradas.

Art. 3º — Para el supuesto de Molinos de Harina de Trigo que además sean Usuario de Molienda en otro establecimiento, deberán efectuar el pedido de compensación agrupando las compensaciones mensuales en un solo trámite, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, discriminado por establecimiento de molienda.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO