Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGRICOLA

Resolución 21/2008

Apruébase el mecanismo, documentación y procedimiento para la ejecución del régimen de compensación dispuesto en la Resolución Nº 284/2008 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0148951/2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 284 de fecha 18 de abril de 2008 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 284 de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, crea el régimen de compensaciones a pequeños productores de soja y girasol de la cosecha 2007/2008.

Que la ONCCA atento la competencia material atribuida en su carácter de organismo descentralizado, posee la potestad para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad y ejecución al régimen establecido por la resolución ya indicada.

Que el mismo tiene por destinatario al productor agrícola de soja y girasol con explotaciones radicadas dentro del territorio nacional, que reúna los recaudos enunciados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 284/08.

Que es de interés público fomentar la capacidad de inversión de los pequeños productores, facilitando la competitividad del sector para asegurar la libre concurrencia, y la transparencia del mercado, coadyuvando de tal modo al logro de tales cometidos.

Que este organismo, en base a la competencia de ejecución asignada, debe instrumentar la operatoria necesaria para el logro de las finalidades perseguidas y satisfacer las necesidades de interés público contempladas en las normas legales precedentemente citadas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º, 3º, 10 inciso 11, 31 y concordantes del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, y Artículo 6º de la Resolución Nº 284 de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el mecanismo, documentación y procedimiento establecido para la ejecución del régimen de compensación dispuesto en la Resolución Nº 284 de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que por este acto se reglamenta.

a) DECLARACION JURADA.

A fin de acceder al régimen de compensaciones establecido por la Resolución Nº 284 de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los interesados que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 2º de la normativa aludida deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Incorporación al Régimen de Compensación "DJ001" (COMPENSACION PEQUEÑO PRODUCTOR), que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, cuyo aplicativo se encuentra disponible en el sitio Web www.oncca.gov.ar, para el ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión.

La misma deberá ser suscripta por el titular de la explotación directa o su representante legal y visada por la Entidad Gremial que represente al productor. Además deberá ser autenticada su firma y constatado el predio de explotación por parte de la autoridad Municipal correspondiente al lugar en que se encuentra radicado dicho establecimiento.

b) LUGAR DE PRESENTACION: La Declaración Jurada deberá ser presentada personalmente o por correo postal en el área de Coordinación de Compensaciones de la ONCCA, sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, piso 3º, oficina 329, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Código Postal 1063, o en las agencias del interior del país de este organismo, del INTA, SENASA y delegaciones de la SAGPyA.

La ONCCA establecerá un programa de capacitación para los organismos antes mencionados con el fin de poder brindar eficientemente el servicio encomendado.

c) PRODUCTOR CON PREDIOS EN DIFERENTES MUNICIPIOS: En caso que un mismo productor posea predios de explotación directa en diferentes jurisdicciones municipales y/o provinciales, deberá confeccionar un formulario anexo "DJ001/A" (COMPENSACION PEQUEÑO PRODUCTOR ANEXO), que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida. El mencionado formulario deberá ser presentado por cada una de las diferentes jurisdicciones al solo y único efecto de la certificación y constatación requerida, debiendo remitirlos en forma conjunta para su control, aceptación y pago.

Art. 2º — CONTROL DE LA DECLARACION JURADA. La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO realizará un control a priori a través del cruce de información con la AFIP y con otros organismos públicos y privados, conforme convenios que se suscribirán al efecto.

Se controlara: 1) que la actividad principal coincida con el código de actividad declarado ante la AFIP; 2) que el requirente se encuentre inscripto en el registro de operadores de granos; 3) que la inscripción se encuentre vigente; 4) que las ventas por el período base no superen los PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000); 5) que no posea deuda ante la AFIP, además de otros controles que esta autoridad de aplicación considere oportunos.

En caso de verificarse que no se reúnen los requisitos exigidos se procederá al rechazo de las Declaraciones Juradas.

Art. 3º — PROCEDIMIENTO DE EXCEPCION. PRODUCTORES SIN ANTIGÜEDAD: En el caso de productores cuya antigüedad sea menor que la requerida en el Artículo 2º inciso a) y b) de la citada Resolución Nº 284/08, la Declaración Jurada a presentar deberá ser acompañada con nota dirigida a la ONCCA solicitando y justificando su inclusión en el régimen que por la presente medida se reglamenta.

LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a través de su área legal y técnica analizará los extremos de dicha solicitud y, en caso de corresponder, se requerirá al área de fiscalización y control que corrobore los extremos que surjan de la Declaración Jurada y de la admisibilidad y procedencia de las causales de justificación alegadas, realizando inspecciones de campo, como así también, toda otra medida de cualquier naturaleza que se estime pertinente.

Art. 4º — DETERMINACION DE LA COMPENSACION.

El área de Coordinación de Compensaciones procederá a liquidar el monto a compensar para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

DPA x TNx PTD= MC

Donde:

DPA = Diferencia Positiva de Alícuota entre la aplicación de la Resolución Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008, modificada por su similar Nº 141 de fecha 13 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, menos la que hubiere correspondido conforme las normas preexistentes al dictado de las mencionadas resoluciones. El diferencial de alícuotas lo determinará e informará la Dirección General de Aduanas a la fecha de la presentación de la solicitud de compensación.

TN = Toneladas denunciadas por el productor.

PTDP = Precio por Tonelada Declarado por el Productor. Si este valor superara el precio FAS del día de la aceptación de la solicitud, publicado por la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; la ONCCA, para el cálculo de la compensación, aplicará este último que operará como límite.

MC = Monto a compensar.

Art. 5º — ACEPTACION. Efectuada la presentación y control pertinente conforme el procedimiento contemplado en los artículos precedentes, producidos los informes y dictámenes correspondientes del área legal y técnica de la ONCCA, la presidencia del organismo resolverá la aceptación o rechazo de la solicitud.

Art. 6º — PAGO. Aceptada la solicitud se procederá a emitir la orden de pago correspondiente en un plazo no superior a los SESENTA (60) días posteriores, el que se acreditará en la cuenta correspondiente a la CBU que surja del Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas.

Art. 7º — FISCALIZACION POSTERIOR: Con posterioridad al pago de la compensación la ONCCA a través del área de fiscalización verificará en base a la información que surja de los Formularios 1116 A, B o C la consistencia en la veracidad de los datos suministrados en la Declaración Jurada. Asimismo podrá requerir la documentación respaldatoria de la Declaración Jurada y realizar las inspecciones que considere pertinentes.

Art. 8º — SANCION. La irregularidad sobreviviente, o la omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de acceder a la compensación importarán la revocación del beneficio, sin perjuicio de las acciones pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados, que serán iniciadas con el correspondiente certificado de deuda para su ejecución. En caso de no cancelarse las mismas, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX del Decreto Ley Nº 6698/63 y sus modificatorias.

Art. 9º — ANEXOS: Apruébase el Anexo I denominado formulario "DJ001" (COMPENSACIONPEQUEÑO PRODUCTOR), el Anexo II denominado formulario "DJ001/A" (COMPENSACION PEQUEÑO PRODUCTOR ANEXO), y, el Anexo III denominado INSTRUCTIVO "COMPENSE FACIL EN CUATRO PASOS", que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 10 — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2201/2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, B.O. 25/7/2008, se limita la vigencia de la presente resolución, a partir de la fecha de publicación de la Resolución N° 180 de fecha 18 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION)

Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III