MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 25/2008

Registro Nº 198/2008

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.902/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.243.902/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo referido la Empresa incrementará a partir del 1 de septiembre de 2007 los valores no remunerativos percibidos en concepto de Suma Fija a Cuenta de Futuros Aumentos.

Que a partir del 1 de mayo de 2008 las partes acuerdan la incorporación a los salarios básicos convencionales, de los montos correspondientes a las sumas no remunerativas y como otorgadas a Cuenta de Futuros Aumentos.

Que asimismo la Empresa abonará a todos los trabajadores representados por el Sindicato una suma fija no remunerativa y por única vez, de acuerdo al texto del Acuerdo citado.

Que el Acuerdo de marras se establece en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 840/07 "E".

Que las partes firmantes en el presente Acuerdo, son las signatarias del citado Convenio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales que regirán a partir del 1 de mayo de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del acuerdo. Cumplido esto, la Dirección de Regulaciones del Trabajo procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.243.902/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 48/49 del Expediente Nº 1.243.902/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales que regirán a partir del 1 de mayo de 2008, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.243.902/07

Buenos Aires, 12 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 25/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 198/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 28 días del mes de SEPTIEMBRE de 2007, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no. Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra, la UNION FERROVIARIA, con domicilio en Av. Independencia 2880, Capital Federal representada en este acto por los Sres. José Pedraza, Jorge Passuccí, Néstor País y Horacio Eugenio Patiño, asistidos por los Dres. Emiliano Del Sordo y José Gutiérrez, constituyendo domicilio especial en el antes indicado, en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen a los efectos de dejar constancia del acuerdo al que han arribado en materia económica, aplicable a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO en LA EMPRESA, según el siguiente detalle:

Artículo 1º.-

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA incrementará a partir del 1 de septiembre de 2007 los valores no remunerativos percibidos en concepto de Suma Fija a Cuenta de Futuros Aumentos, adicionándole los montos establecidos en el siguiente detalle:

• Categoría A - $ 200 (doscientos pesos)

• Categoría A1 - $ 230 (doscientos treinta pesos)

• Categoría B - $ 260 (doscientos sesenta pesos)

• Categoría C - $ 280 (doscientos ochenta pesos)

• Categoría D - $ 300 (trescientos pesos)

• Categoría E - $ 310 (trescientos diez pesos)

• Categoría F - $ 330 (trescientos treinta pesos)

• Categoría G - $ 350 (trescientos cincuenta pesos)

Artículo 2º.-

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores representados por EL SINDICATO conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2007, una suma fija no remunerativa y por única vez, bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria CCT Unión Ferroviaria", por un monto de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta).- La gratificación mencionada tendrá el carácter de compensable y absorbible frente a cualquier reclamo y/o crédito y/o respecto de las sumas no remunerativas que como acuerdos salariales se acordaran entre LAS PARTES en el Expte. MTEySS Nro. 1.217.068/07 y en el presente acuerdo.

Artículo 3º.-

LAS PARTES convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2008.

Artículo 4º.-

LAS PARTES convienen en volver a reunirse sesenta días antes del vencimiento del presente acuerdo a fin de renovar las condiciones económicas del CCT vigente.- En caso de no acordar en los plazos descriptos, el presente acuerdo continuará vigente hasta tanto se renueven dichas condiciones económicas.

Artículo 5º.-

Sin perjuicio de los acuerdos a los que se pudiera arribar en oportunidad de dar tratamiento a los puntos 3 y 4 del presente, LAS PARTES acuerdan que a partir del 1 de mayo de 2008 se incorporarán a los salarios básicos convencionales los montos correspondientes a las Sumas No Remunerativas a Cuenta de Futuros Aumentos indicadas en el Artículo 1º del presente acuerdo, y las pactadas en el acuerdo celebrado entre LAS PARTES en fecha 20 de junio de 2007 en el Expte. MTEySS Nro. 1.217.068/07.

Artículo 6º.-

LAS PARTES acuerdan que en el caso que LA EMPRESA acuerde con otros gremios de la actividad el reconocimiento de sumas económicas que resulten de naturaleza distinta a las contempladas en este acuerdo, se motivará la reconsideración de lo aquí pactado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

A fin de dar el marco legal y convencional correspondiente a los acuerdos a los que han arribado, LAS PARTES en forma conjunta los presentarán ante las autoridades pertinentes, solicitando su homologación.