EXPORTACIONES

DECRETO Nº 3.058

Bs. As., 29/12/70

VISTO el Decreto Nº 140/70, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente elevar porcentaje de reintegros existente según el sistema vigente, para otorgar un nivel de estímulo adecuado;

Que dicha elevación es la que, por otra parte, resulta compatible con el nuevo régimen de reintegros implantado con carácter opcional, por el Decreto Nº 3.056;

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 6.671/63, modificado por la Ley Nº 18.893;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévase al diez por ciento (10 %) el porcentaje de reintegros fijado por el Decreto Nº 140/70 y sus disposiciones complementarias.

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LEVINGSTON.

Aldo Ferrer.

Leonardo Anidjar.