EXPORTACIONES
DECRETO Nº 3.058
Bs. As., 29/12/70
VISTO el Decreto Nº 140/70, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente elevar porcentaje de reintegros existente según el sistema vigente, para otorgar un nivel de estímulo adecuado;
Que dicha elevación es la que, por otra parte, resulta compatible con el nuevo régimen de reintegros implantado con carácter opcional, por el Decreto Nº 3.056;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 6.671/63, modificado por la Ley Nº 18.893;
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Elévase al diez por ciento (10 %) el porcentaje de reintegros fijado por el Decreto Nº 140/70 y sus disposiciones complementarias.
Art. 2º — El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Aldo Ferrer.
Leonardo Anidjar.