CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 699/2008

Créase el cargo de Secretario General. Desígnase Secretario General.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO la Ley Nº 25.467, el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2008 aprobado por la Ley Nº 26.337 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008 y el Decreto Nº 1113 del 24 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.467 en su artículo 10º creó el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (COFECYT) integrado por los funcionarios de máximo nivel en el área de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhieran a la citada ley y presidido por el entonces Secretario para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva de la Nación, estableciendo que el COFECYT será un cuerpo de elaboración, asesoramiento y articulación de políticas y prioridades nacionales y regionales que promuevan el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país.

Que son funciones del COFECYT: a) promover medidas para que se logre una racional utilización de los recursos humanos, económicos y tecnológicos; b) coordinar acciones en el marco del plan nacional con los planes provinciales respectivos, como así también con los programas y políticas provinciales, en aquellos temas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; c) evaluar los resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones propuestas, elevando sus conclusiones al GACTEC; y d) promover y convocar la constitución de consejos regionales de Ciencia y Tecnología conformados por los responsables del área, de las provincias que integran cada región del país, de las universidades nacionales y de los organismos, institutos y centros nacionales o provinciales que realizan actividades científicas y tecnológicas con sede en la región.

Que, previamente, el Decreto del visto creó en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION el CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (COFECyT), con la misión de concertar y coordinar las acciones de la Nación, las Provincias y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, tendientes al desarrollo nacional de la ciencia y la tecnología.

Que con el objeto de lograr una mayor eficiencia y ejecutividad en el cumplimiento de las funciones del COFECYT resulta necesario proceder a crear en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA un secretariado general que coordine la promoción de la actividad federal en ciencia y tecnología en procura de logros que contribuyan sostenidamente a consolidar la estructura, potenciar la dinámica y jerarquizar las funciones del Consejo.

Que para dicho fin, resulta conveniente crear, con dependencia directa del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el cargo de Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que por la Ley Nº 26.337 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que el Señor D. HUGO EDUARDO DE VIDO (DNI Nº 11.451.493) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el cargo de Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 y los arts. 7º y 10 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL — Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2008, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Créase, con dependencia directa del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el cargo de Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones serán las que se señalan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Desígnase Secretario General del CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, dependiente del Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva al Señor D. HUGO EDUARDO DE VIDO (DNI Nº 11.451.493), como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — José Lino S. Barañao.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

PRESUPUESTO 2008

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

ENTIDAD: 000

PROGRAMA: 43 - FORMULACION EIMPLEMENTACION DE LA POLITICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA - SECRETARIA GENERAL

OBJETIVOS

1. Asistir y mantener permanentemente informado al Sr. Ministro en lo referente a la información y documentación necesaria para el desenvolvimiento de su función en el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología. Preparar y distribuir la documentación que deban utilizar las asambleas y el comité ejecutivo.

2. Organizar y atender las tareas propias que realizan las comisiones permanentes del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología.

3. Coordinar acciones tendientes a la ejecución de aquellos temas que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

4. Proponer al Sr. Ministro la constitución de consejos regionales de Ciencia y Tecnología.

5. Mantener permanentemente informado al Sr. Ministro sobre el estado del trabajo en comisiones.

6. Dirigir la organización general de la línea de financiamiento PFIPP – ESPRO.

7. Evaluar nuevas posibilidades de creación de líneas de financiamiento del COFECyT y PROFECyT.

8. Representar al COFECyT ante el Comité de Coordinación correspondiente al Convenio Marco N 106/06 firmado entre la Unión Industria Argentina (UIA) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

9. Informar y asesorar a las autoridades provinciales de Ciencia y Tecnología en todo lo relativo a la formulación y presentación de proyectos en el marco de estas líneas de financiamiento.