Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias

y

Fiscalía de Control Administrativo

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Resolución Conjunta 1/2008 y 3/2008

Apruébase el "Procedimiento de Tramitación de las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones Previstas en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional".

Bs. As., 22/4/2008

VISTO el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad, esta administración ha encarado una serie de reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que en ese orden de ideas se instituyeron diversos mecanismos e instrumentos que contribuyen a una mayor transparencia en los actos de gobierno permitiendo un igualitario acceso a la información y ampliando la participación de la sociedad en los procesos de toma de decisiones públicas.

Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, estableció el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional reconociendo en el Derecho a la Información una precondición para el ejercicio de la participación ciudadana en un sistema democrático.

Que mediante dicho Reglamento cualquier persona puede ejercer su derecho a requerir, consultar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz de parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el artículo 19 del Anexo VII del Decreto Nº 1172/03 prevé que las denuncias que se efectuén por incumplimientos al Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional deberán ser recibidas por la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que, por su parte, mediante el artículo 18 del Anexo VII de la referida norma se instituyó a la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Autoridad de Aplicación del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en consecuencia, deviene necesario aprobar el Reglamento del Procedimiento de Tramitación de las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones Previstas en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

Que con el dictado de dicho instrumento se determina el procedimiento aplicable a las denuncias siguiendo los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalismo y gratuidad.

Que, en función del objeto contemplado en el reglamento precedentemente indicado, resulta necesario ampliar en tal instrumento la posibilidad de constituir domicilio que prevén los artículos 19 y 20 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, texto ordenado 1991, de manera tal que los denunciantes por incumplimiento del REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL puedan cumplir con dicho recaudo tanto en un domicilio que se encuentre ubicado dentro de la Ciudad de Buenos Aires, como en un domicilio que se encuentre emplazado en otra jurisdicción del territorio nacional, si es que el interesado residiera fuera del radio urbano de asiento del organismo receptor de la denuncia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Dirección General de Asesoramiento Legal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1172/03 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del Anexo VII del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA ANTICORRUPCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el "PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL", que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Riviere. — Abel Fleitas Ortíz de Rosas.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º — Alcance. El presente Procedimiento rige el trámite de todas las denuncias que se formulen por incumplimiento del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, aprobado por el artículo 4º del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003.

El trámite de las denuncias se rige por los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalismo y gratuidad, y no es necesario contar con patrocinio letrado.

ARTICULO 2º — Recepción de las denuncias. Las denuncias deben ser presentadas ante la Mesa de Entradas de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. En caso de que una denuncia sea presentada ante otro organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá remitirla en el plazo de Dos (2) días hábiles a la OFICINA ANTICORRUPCION.

ARTICULO 3º — Requisitos formales. Las denuncias deben ser formuladas por escrito, con identificación del denunciante y de un domicilio dentro del territorio nacional en el cual serán válidas las notificaciones que se cursen. Deberá acompañarse la constancia del requerimiento efectuado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. En su caso, también deberá agregarse la respuesta que el denunciante hubiera recibido del sujeto obligado, así como cualquier otro antecedente que éste considere pertinente para fundamentar su denuncia.

No se dará trámite a las denuncias que no cumplieren con los requisitos formales, a cuyo efecto la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, solicitará al denunciante que integre los requisitos que faltaren.

ARTICULO 4º — Falta de recepción de la Solicitud de Acceso a la Información. Cuando el motivo de la presentación fuera la negativa a recibir una Solicitud de Acceso a la Información por parte de un organismo obligado conforme al artículo 2º del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, la remitirá en el plazo de Dos (2) días hábiles y sin más trámite a la AUTORIDAD DE APLICACION —SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA— la que a su vez, a efectos de darle curso como Solicitud de Acceso a la Información, la remitirá en el plazo de Dos (2) días hábiles al Responsable de Acceso a la Información de la jurisdicción denunciada y/o de la que "prima facie" tenga competencia sobre la materia objeto de tal solicitud.

En tales casos, sin perjuicio del ulterior inicio de un trámite de denuncia, el plazo de respuesta previsto en el artículo 12 del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional comenzará a computarse a partir de la fecha de recepción de la presentación por el Responsable de Acceso a la Información de la jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 5º — Cuestiones Previas. Cuando ante un caso particular se requiera de una interpretación previa sobre la aplicabilidad del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, consultará a la AUTORIDAD DE APLICACION previo al trámite de la denuncia.

ARTICULO 6º — Denuncia manifiestamente improcedente. La OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, desestimará todas aquellas denuncias que resulten manifiestamente improcedentes, sin más trámite que su comunicación al denunciante y a la AUTORIDAD DE APLICACION.

Capítulo II

Trámite de las denuncias

ARTICULO 7º — Actuación administrativa. La OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, iniciará una actuación administrativa por cada uno de los organismos denunciados e, inmediatamente, informará a la AUTORIDADDE APLICACION sobre la recepción de tales denuncias. Esto último no será necesario cuando, según lo prescripto en el artículo 2º del presente Régimen, la denuncia hubiera sido presentada ante la AUTORIDAD DE APLICACION y luego remitida a la OFICINA ANTICORRUPCION.

ARTICULO 8º — Descargo de la jurisdicción u organismo denunciado. La OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, notificará sobre la denuncia al Responsable de Acceso a la Información del organismo denunciado o con jurisdicción sobre éste.

Cuando la denuncia fuera contra una organización privada o cualquiera de las entidades referidas en el segundo párrafo del artículo 2º del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, notificará sobre la denuncia a dicha entidad, así como también al Responsable de Acceso a la Información de la jurisdicción que "prima facie" tenga competencia sobre la materia objeto de la solicitud de información en que se basare la denuncia.

El Responsable de Acceso a la Información y/o, en su caso, la organización denunciada, dispondrá de un plazo de VEINTE (20) días hábiles para remitir el descargo del área competente a la OFICINA ANTICORRUPCION. El descargo de la denuncia se hará siempre por escrito.

ARTICULO 9º — Observaciones al descargo. La OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, remitirá copia del descargo de la denuncia o informará sobre la falta de dicho descargo al denunciante y a la AUTORIDAD DE APLICACION. El denunciante dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar las observaciones que estimare corresponder.

ARTICULO 10. — Informe Preliminar de la Oficina Anticorrupción. Vencido el plazo previsto en el artículo 9º, la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, elaborará un Informe Preliminar sobre el trámite de la denuncia.

Dicho Informe deberá contener un detalle de los hechos, la documentación completa que se hubiera compilado durante el trámite de la denuncia y, cuando correspondiere, una opinión fundada respecto del cumplimiento del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional en el caso particular.

ARTICULO 11. — Remisión de la actuación administrativa. Dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cumplido el plazo previsto en el artículo 9º, la OFICINA ANTICORRUPCION, por intermedio de la DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA, remitirá el Informe Preliminar junto con la correspondiente actuación administrativa a la AUTORIDAD DE APLICACION, para que intervenga en ejercicio de sus competencias. Simultáneamente, enviará copia de dicho Informe al denunciante y al Responsable de Acceso a la Información interviniente, y les comunicará sobre la remisión de la actuación administrativa. Asimismo, le hará saber al denunciante que la AUTORIDAD DE APLICACION dispone de un plazo de VEINTE (20) días hábiles para resolver respecto de los hechos denunciados.

ARTICULO 12. — Resolución de las denuncias. La AUTORIDAD DE APLICACION analizará y merituará las constancias obrantes en las actuaciones y resolverá respecto de los hechos denunciados dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la actuación administrativa con el Informe Preliminar de la Oficina Anticorrupción. En su caso, recomendará a las autoridades competentes la adopción de las medidas de carácter particular o general que considere adecuadas para garantizar el derecho de acceso a la información del denunciante y el óptimo funcionamiento del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.

Lo resuelto será notificado al Responsable de Acceso a la Información y a la máxima autoridad de la jurisdicción denunciada, al denunciante y a la OFICINA ANTICORRUPCION; cumplido lo cual se procederá al archivo de las actuaciones.