Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 111/2008

Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales. Procedimiento para el pago del costo que demanden las actividades de verificación y contralor de la operatoria del mencionado Régimen, establecido por el Decreto Nº 774/2005.

Bs. As., 23/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0079065/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales, designándose como Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, facultándose a la misma a dictar las normas reglamentarias y complementarias para la operatoria del mismo.

Que el Artículo 14 del Decreto Nº 774/05 establece que el costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del Régimen estará a cargo de los respectivos beneficiarios, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 14 de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de los montos a percibir por cada beneficiario, el costo que demanden las actividades de verificación y contralor de la operatoria del Régimen, el cual se liquidará conforme el procedimiento que establezca esta Secretaría.

Que es necesario establecer dicho procedimiento de pago a fin de completar la tramitación interna que tendrán las solicitudes de reintegro por parte de las empresas beneficiarias.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Media- na Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — El costo que demanden las actividades de verificación y contralor de la operatoria del Régimen establecido por el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005, fijado en el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%), será abonado por los beneficiarios sobre el monto de reintegro que en cada proyecto sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION verificará que los depósitos efectuados por este concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), por beneficiario y por año de ejecución de cada proyecto.

Art. 3º — Los montos de reintegro que sean aprobados al amparo del Régimen creado por el Decreto Nº 774/05, serán transferidos a sus beneficiarios con la condición que éstos acrediten previamente el pago aludido en el Artículo 1º de la presente resolución mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.

Art. 4º — Los pagos por las actividades de verificación y contralor, deberán ser ingresados en la Delegación II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, destacada en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.