Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 328/2008

Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de los Agentes del Seguro de Salud. Aclaración respecto del cómputo de los días previstos en las Resoluciones Nros. 500/2007 y 151/2008.

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº 40.310/02 y las Resoluciones Nros. 500/07 y 151/08 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 500/07-SSSalud se creó en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis de los Agentes del Seguro de Salud, exceptuándose aquellos que se encuentran contemplados en el Registro previsto en las Resoluciones Nros. 468/05-SSSalud y 94/06-SSSalud.

Que la citada normativa estableció que los proveedores de los productos que efectúen la prestación de sus servicios a los Agentes del Seguro de Salud, deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Proveedores creado en dicho acto resolutivo.

Que la Resolución Nº 500/07-SSSalud, de fecha 08 de agosto de 2007, estableció en el art. 5º que la aplicación de la norma será de carácter obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud a partir de los 180 (ciento ochenta) días de su dictado.

Que a su vez, la Resolución Nº 151/08-SSSalud dispuso prorrogar el plazo previsto en el art. 5º de la Resolución Nº 500/07-SSSalud, por el término de 60 (sesenta) días corridos. Que se debe propender a una relación armónica entre esta Administración y los distintos actores prestacionales, con el ánimo de facilitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Insumos Médicos, Prótesis y Ortesis, evitando la configuración de situaciones confusas respecto del cómputo de los plazos previstos en las Resoluciones Nros. 500/07 y 151/08 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que corresponde dictar el acto administrativo que establezca que el cómputo de los días previstos en las Resoluciones mencionadas, deberán considerarse hábiles administrativos, conforme lo normado por el art. 1 inciso e) de la ley 19.549.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 96/06 y Nº 131/06-PEN.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — ACLARESE que el cómputo de los días previstos en las Resoluciones Nros. 500/ 07 y 151/08 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, deberán computarse hábiles administrativos, conforme lo normado por el art. 1 inciso e) de la ley 19.549.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.