Superintendencia de Servicios de Salud

CONVENIOS

Resolución 335/2008

Convenio de Seguridad Social suscripto entre la República Argentina y el Reino de España del 28 de enero de 1997, aprobado mediante las Leyes Nº 25.707 y 26.273. Norma complementaria.

Bs. As., 22/4/2008

VISTO el expediente Nº 132.920/08 del registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud y las Leyes Nº 25.707 y 26.273, y;

CONSIDERANDO

Que el Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Embajada de España en la República Argentina ha solicitado la emisión de un certificado de carácter genérico, destinado a los españoles residentes en nuestro país que se trasladen temporalmente a España, donde conste la no procedencia de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

Que dicha petición el Sr. Consejero la fundamenta en el Real Decreto Nº 8/2008 y la Resolución del 25 de febrero de 2008, Conjunta de la Dirección General de Emigración y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de España, donde consta dicha exigencia.

Que se encuentra vigente el Convenio de Seguridad Social suscripto entre la República Argentina y el Reino de España del 28 de enero de 1997, aprobado por nuestro país mediante las leyes Nº 25.707 y 26.273.

Que en el artículo 2 del Convenio citado se expresa que se aplicará: "A) En Argentina: A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Los regímenes de Jubilaciones y Pensiones, basados en el sistema de Reparto o en la Capitalización Individual, b) El régimen de Asignaciones Familiares en lo que se refiere exclusivamente a la Asignación por Maternidad; c) El régimen de Riesgos de Trabajo".

Que de la enumeración transcripta precedentemente no surge, ni de manera expresa ni tácita, la cobertura de asistencia sanitaria para la población involucrada.

Que, en consecuencia, no existiendo convenio alguno suscripto por nuestro país que cubra la asistencia sanitaria de los españoles de origen, resulta inoficioso emitir certificados individuales como los requeridos, por lo que corresponde emitir acto administrativo señalando dicha circunstancia.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1º — A los fines previstos en el Real Decreto 8/2008 de España y la Resolución del 25 de febrero de 2008 (Conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social) del reino de España, y teniendo en cuenta que el Convenio de Seguridad Social suscripto entre la República Argentina y el Reino de España, aprobado mediante la Ley 25.707, no contempla la cobertura sanitaria de los beneficiarios incluidos en él, considérese este acto administrativo en carácter de certificado genérico de la no procedencia de la exportación del derecho a la prestación sanitaria para aquellos sujetos incluidos en el Real Decreto ya aludido.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese — Héctor A. Capaccioli.