Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1510/2008

Fíjase el lugar de pago de las facturas correspondientes a los Derechos Radioeléctricos.

Bs. As., 17/4/2008

VISTO el expediente Nº 769 del año 2008 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la ley 25.345, el decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1996 y sus modificatorios, la resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES y

CONSIDERANDO:

Que el cobro por parte de este organismo de los DERECHOS RADIOELECTRICOS implica una serie de pasos y procesos que generan actividad de la administración y deben estar rodeados de recaudos tendientes no sólo a facilitar el pago por parte de los obligados, sino también de las adecuadas medidas de seguridad para evitar eventuales ilícitos una innecesaria actividad de la administración.

Que al respecto, el Art. 8 del anexo I de la resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 (B.O. 22 de enero de 1996) y sus modificatorias de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, al hablar del lugar y forma de pago de los derechos radioeléctricos establece que el pago se efectuará: "...En los lugares de pago que se fijaran oportunamente" y por último el decreto 1185 de fecha 22 de junio de 1990 establece en su artículo 6º, inciso "S" que corresponde a esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES "...Percibir tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones", siendo facultad del Directorio "En general realizar cuantos más actos y procedimientos que resulten necesarios para el debido cumplimiento de las finalidades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones" (Art. 15 inc. K).

Que en consecuencia, corresponde fijar el lugar de pago de los ya citados derechos radioeléctricos, de forma tal de satisfacer las necesidades de la Administración, como así también de facilitar a los usuarios del espectro radioeléctrico el cumplimiento de su obligaciones.

Que en consonancia con lo dispuesto por el Art. 2 del decreto 1185, corresponde fijar como lugar de pago de las facturas de derechos radioeléctricos que esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES remite a los usuarios del espectro radioeléctrico la Tesorería del organismo, sita en PERU 103 de la Capital Federal, en los días y horarios de atención de la misma.

Que la experiencia indica que no resulta conveniente aceptar el pago de tales facturas por medio de la remisión por correo de cheques y/o giros o el pago por transferencias bancarias.

Que debe establecerse también que los pagos deberán dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes en la materia y los casos de pago con cheque las menciones que debe contener el mismo.

Que la Ley 25.345 en su Artículo 1º establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a PESOS MIL ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, si los mismos no son efectuados mediante cheque u otro producto bancario, quedando exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones.

Que para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los obligados al pago de las facturas de derechos radioeléctricos, podrá convenirse con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y/o con otra entidad bancaria oficial, privada u otras entidades recaudadoras que presten el servicio de recaudación, pudiendo los usuarios efectuar el pago de dichas facturas en sus sucursales en los términos y condiciones de los convenios que al respecto se suscriban.

Que a la fecha existe convenio firmado al respecto con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que por último debe señalarse que el Artículo 5 inciso 6 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, al fijar la competencia territorial respecto de las ejecuciones fiscales establece: "Art. 5º - La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente: 7) En las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización, el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor. La conexidad no modificará esta regla".

Que a fin de facilitar el conocimiento de lo dispuesto, se estima necesario incluir al dorso de las facturas de derechos radioeléctricos que se emitan un texto al respecto, tal como es de uso y práctica respecto de lasfacturas de servicios públicos que se emiten en nuestro país.

Que ha tornado la intervención que le compete la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS en su carácter de servicio jurídico permanente de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 y sus modificatorias, el artículo 15 inciso K del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990, sus modificatorios y lo dispuesto por el Decreto 122 de fecha 20 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar como lugar de pago de las facturas correspondientes a los DERECHOS RADIOELECTRICOS la Tesorería de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, sita en PERU 103 de esta CAPITAL FEDERAL.

Art. 2º — No se admitirá el pago de tales facturas mediante el envío por correo de cheques y/o mediante giros postales o bancarios o transferencias bancarias.

Art. 3º — Disponer que las facturas también pueden ser pagadas en los bancos oficiales, privados u otras entidades recaudadoras en los términos y condiciones de los convenios que al respecto suscriba esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Art. 4º — Disponer que al dorso de las facturas de derechos radioeléctricos a remitir a los usuarios se imprima un texto explicativo conforme el anexo I de la presente.

Art. 5º — Regístrese, publíquese y archívese. — Ceferino A. Namuncurá.

ANEXO I (texto a imprimir al dorso de las facturas)

1) El lugar de pago de esta Factura es la TESORERIA de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, sito en PERU 103, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días hábiles administrativos en el horario de 11 a 16.

2) Todo pago que se efectúe en la TESORERIA de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por montos superiores a PESOS UN MIL ($1000) deberá efectuarse por medio de cheque, emitido a la orden: "CNC 5000/115-RECAUDADORA FF 12" de acuerdo a lo establecido por el Art. 1 de la Ley 25.345.

3) Los pagos a efectuar en cualquier sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, deberán efectuarse en efectivo o cheque a la orden: "BANCO DE LA NACION ARGENTINA" endosado con la siguiente leyenda: "Para ser depositado en la cuenta Nº 2866/30 - CNC- 5000/115-RECAUDADORA FF 12 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES" y firmado por los mismos libradores del cheque. Los pagos se efectuarán en los días y horarios que fije el Banco.

4) NO se admite el pago mediante el envío de cheque por correo ni mediante giros postales o bancarios y/o transferencias electrónicas.

5) Si el vencimiento de la factura fuere en día inhábil, la misma podrá ser pagada el día hábil inmediato posterior.

6) La falta de recepción por parte del usuario de la respectiva factura, no le exime de la obligación del pago en tiempo y forma, debiendo reclamar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la misma con la debida antelación.