Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE GANADO OVINO

Resolución 25/2008

Requisitos que deberán cumplimentar los establecimientos faenadores de hacienda ovina. Declaraciones Juradas diarias y mensuales de Faena. Formularios.

Bs. As., 28/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0094164/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº J - 152 de fecha 24 de noviembre de 1983 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, se dispuso la obligación de presentación de "Lista de Matanza" a los establecimientos faenadores de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos.

Que, por Resolución Nº J - 159 de fecha 31 de octubre de 1990 de la ex JUNTA NACIONAL DE CARNES, se estableció la modalidad en que han de confeccionarse los formularios "Lista de Matanza".

Que, a fin de realizar una correcta evaluación de la tendencia de faena en relación a las existencias y al mercado de consumo, resulta necesario contar con información relativa del peso promedio de faena, como así también del detalle de las diferentes categorías de animales sacrificados.

Que, siendo una de las funciones primordiales de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO velar por la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, así como llevar a la mínima expresión toda práctica desleal de comercialización, es necesario crear un marco normativo acorde con las necesidades actuales de información.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los establecimientos faenadores de hacienda ovina deberán completar el formulario de Declaración Jurada Diaria de Faena Ovina que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá archivarse en el establecimiento junto con la copia de la Lista de Matanza del día correspondiente a la fecha.

Art. 2º — Los establecimientos faenadores de hacienda ovina deberán completar el formulario de Declaración Jurada Mensual de Faena Ovina, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, debiéndose enviar vía correo electrónico a la dirección: ovinos@oncca.gov.ar e imprimir UNA (1) copia y adjuntarla a la última Lista de Matanza del mes, la cual deberá enviarse por correo postal ante la Oficina de Recepción de Información, Venta y Archivo (RIVA) de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en la Av. Paseo Colón Nº 922, 1º piso, Oficina Nº 149 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de los primeros CINCO (5) días de finalizado el mes.

Para el supuesto de no haber realizado faena en dicho mes, deberá enviar la declaración jurada indicando la leyenda "SIN FAENA".

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 4789/2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 05/11/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 4789/2010 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 05/11/2010. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)