Secretaría de Industria y Comercio

EXPORTACION

DECRETO Nş 2.580

Se incorporan diversas mercaderías a la lista anexa al decreto 9.588/67.

Buenos Aires, 13 de mayo de 1968.

VISTO el decreto Nş 9.588/67, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario introducir modificaciones a la lista anexa al decreto Nş 9.588/67 con el objeto de incluir en la misma a aquellos productos que por omisión no fueron contemplados en oportunidad del dictado del citado decreto;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1ş — Incorpóranse a la lista anexa al decreto Nş 9.588/67, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, las mercaderías correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación:

CAPITULO XVI

Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos

16.02.00.37 — Preparados alimenticios consistentes en pastas rellenas de carne

CAPITULO XX

Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y otras plantas o partes de plantas

20.02.00.00

— Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kg. que lleven marca legalmente registrada)

20.05.00.00

— Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kg. que lleven marca legalmente registrada)

20.07.00.00

— Sin exclusiones

CAPITULO XXI

Preparados alimenticios diversos

21.02.02.00 — Otros

21.03.00.00 — Unicamente mostaza preparada

CAPITULO XXII

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.04.00.00

— Mosto de uva parcialmente fermentado o con la fermentación detenida sin utilización de alcohol

22.05.00.00

— Sin exclusiones

CAPITULO XXV

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cemento

25.30.00.01 — Borato de calcio natural o molido

CAPITULO XXVII

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas; ceras minerales

27.10.06.00 — Sin exclusiones

27.13.00.00 — Sin exclusiones

CAPITULO XXIX

Productos químicos orgánicos

29.01.02.00 — Tolueno y Etilbenceno

CAPITULO XXXII

Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintas; mastiques; tintas

32.05.00.00 — Sin exclusiones

32.06.00.00 — Lacas colorantes

32.07.00.00 —Sin exclusiones

CAPITULO XXXVII

Productos fotográficos y cinematográficos

37.04.00.00

 

al

— Sin exclusiones

37.07.00.00

 

CAPITULO XL

Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho

40.02.00.00 — Unicamente caucho sintético polibutadieno-estireno

CAPITULO LI

Textiles sintéticos y artificiales continuos

51.01.00.00

 

al

— Sin exclusiones

51.03.00.00

 

CAPITULO LII

Textiles metalizados

52.01.00.00 — Sin exclusiones

CAPITULO LVI

Textiles sintéticos y artificiales discontinuos

56.01.00.00

 

al

— Sin exclusiones

56.06.00.00

 

Art. 2ş — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Comercio y de Hacienda.

Art. 3ş — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Adalbert Krieger Vasena. — Angel A. Solá. — César A. Bunge.