Secretaría de Industria y Comercio
EXPORTACION
DECRETO Nş 2.580
Se incorporan diversas mercaderías a la lista anexa al decreto 9.588/67.
Buenos Aires, 13 de mayo de 1968.
VISTO el decreto Nş 9.588/67, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario introducir modificaciones a la lista anexa al decreto Nş 9.588/67 con el objeto de incluir en la misma a aquellos productos que por omisión no fueron contemplados en oportunidad del dictado del citado decreto;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1ş Incorpóranse a la lista anexa al decreto Nş 9.588/67, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, las mercaderías correspondientes a las posiciones de la Nomenclatura de Exportación que se detallan a continuación:
CAPITULO XVI
Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos
16.02.00.37 Preparados alimenticios consistentes en pastas rellenas de carne
CAPITULO XX
Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y otras plantas o partes de plantas
20.02.00.00 |
Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kg. que lleven marca legalmente registrada) |
20.05.00.00 |
Sin exclusiones (en envases de hasta 6 kg. que lleven marca legalmente registrada) |
20.07.00.00 |
Sin exclusiones |
CAPITULO XXI
Preparados alimenticios diversos
21.02.02.00 Otros
21.03.00.00 Unicamente mostaza preparada
CAPITULO XXII
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
22.04.00.00 |
Mosto de uva parcialmente fermentado o con la fermentación detenida sin utilización de alcohol |
22.05.00.00 |
Sin exclusiones |
CAPITULO XXV
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos; cales y cemento
25.30.00.01 Borato de calcio natural o molido
CAPITULO XXVII
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas; ceras minerales
27.10.06.00 Sin exclusiones
27.13.00.00 Sin exclusiones
CAPITULO XXIX
Productos químicos orgánicos
29.01.02.00 Tolueno y Etilbenceno
CAPITULO XXXII
Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintas; mastiques; tintas
32.05.00.00 Sin exclusiones
32.06.00.00 Lacas colorantes
32.07.00.00 Sin exclusiones
CAPITULO XXXVII
Productos fotográficos y cinematográficos
37.04.00.00 |
|
al |
Sin exclusiones |
37.07.00.00 |
|
CAPITULO XL
Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho
40.02.00.00 Unicamente caucho sintético polibutadieno-estireno
CAPITULO LI
Textiles sintéticos y artificiales continuos
51.01.00.00 |
|
al |
Sin exclusiones |
51.03.00.00 |
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CAPITULO LII
Textiles metalizados
52.01.00.00 Sin exclusiones
CAPITULO LVI
Textiles sintéticos y artificiales discontinuos
56.01.00.00 |
|
al |
Sin exclusiones |
56.06.00.00 |
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Art. 2ş El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 3ş Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. Adalbert Krieger Vasena. Angel A. Solá. César A. Bunge.