Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 309/2008

Modificación del Digesto de Normas Técnico- Registrales.

Bs. As., 28/4/2008

VISTO la Disposición D.N. Nº 526/04, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en el Visto se reguló el trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas, incorporándose en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo III, Sección 5a, la Parte Tercera, y se modificaron las normas que regulaban hasta ese momento la baja del automotor, con el fin de adecuarlas al Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes (Ley Nº 25.761).

Que la Disposición D.N. Nº 50/07 fijó el día 1º de febrero de 2007 como fecha para la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Parte Tercera mencionada en el Considerando anterior.

Que resulta ineludible continuar adaptando las reglas vigentes a fin de dotar de coherencia a todo el sistema normativo.

Que corresponde, por tanto, complementar en esta oportunidad las normas que regulan el trámite de Alta de Motor, con el objeto de posibilitar que en este último se utilicen piezas cuyo origen provenga de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas.

Que, por otro lado, oportunamente se instruyó a los Registros Seccionales mediante la Circular D.N. Nº 5/06 en el sentido de que, siendo competentes esta Dirección Nacional y los Registros Seccionales dependientes de la misma para controlar el cumplimiento de las normas que rigen las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de gases contaminantes de los automotores, debían exigir a los Automotores Armados Fuera de Fábrica cuya inscripción inicial se les peticione la acreditación de la Licencia para Configuración de Modelo correspondiente otorgada por la autoridad competente conforme lo establecido en el Anexo "P" del Decreto Nº 779/95.

Que, en esa inteligencia, se estimó pertinente que los Sres. Encargados pusieran en conocimiento de los peticionarios que la omisión de la presentación de la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo importaría un obstáculo al despacho favorable del trámite.

Que todo ello se compadece con la introducción efectuada posteriormente en el Régimen Jurídico del Automotor por conducto de la Ley Nº 26.348.

Que, en concordancia con esas normas, la Resolución S.I.C. y P. y M.E. Nº 199/05 no revistió al chasis con el carácter de pieza recuperable en el marco del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes por lo que deviene necesario suprimir la posibilidad de utilizar un chasis usado en el armado de un automotor Armado Fuera de Fábrica.

Que, en ese marco, se advierte la necesidad de modificar el trámite previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo I, Sección 10a.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, y el Decreto Nº 276/08.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Modifícase el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en la forma en que a continuación se indica: 1.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo III, Sección 7ª, artículo 3º, el texto de los incisos d), e) y g) por los siguientes:

‘d) En el caso de que el motor que se incorpore sea nuevo e importado: Certificado de importación emitido por la Administración Nacional de Aduanas, el que previo a la inscripción del alta deberá ser constatado en la forma prevista en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, salvo que se trate del certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de esa Sección 3ª, en cuyo caso no requerirá constatación.

En caso de robo, hurto o extravío del certificado de importación se aplicará el procedimiento previsto en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Partes Quinta o Sexta, según corresponda.

e) En el caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo "04") de acuerdo con lo previsto en este Capítulo, Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió.’"

"g) En el caso de que el motor que se incorpore sea armado con piezas de distinto origen:

1.- Certificado de procedencia del block.

Cuando la procedencia del block se acreditara con un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título, el mismo no requerirá constatación.

En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo "04" retenido al Registro Seccional interviniente.

2.- Factura de compra de las restantes partes esenciales que componen el motor (Tapa de cilindros; Sistema de refrigeración de motor: bomba de agua, radiador y, en su caso, electroventilador; Sistema eléctrico de motor: alternador, motor de arranque y, en su caso, bobina de encendido; Sistema de alimentación de motor: bomba de nafta y, según el caso, bomba inyectora o módulo de inyección o carburador), con firma del vendedor certificada. Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes, no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y acompañarse una fotocopia, cuya autenticidad certificará el Encargado y devolverá el original al presentante.

3.- En caso de que alguna de las piezas indicadas en los puntos 1.- y 2.- precedentes provinieran de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto, identificadas con los pertinentes elementos identificatorios que den cuenta de ello, el interesado deberá presentar la o las facturas emitidas por el o los desarmaderos intervinientes de las que surjan los números de los elementos identificatorios correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor. En el caso de motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindros), la factura deberá consignar además el número grabado en el block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block del motor se encuentra identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra.

En estos supuestos no se colocará marca de motor en la Solicitud Tipo "04" y se extenderá la documentación dejando constancia de que se trata de un motor Armado Fuera de Fábrica (A.F.F.).

(Apartado 1 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 318/2008 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/5/2008)

2.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo III, Sección 7a, artículo 4º, el inciso a) por el texto que a continuación se indica:

"a) 1.- El certificado de procedencia del block.

Cuando la procedencia de la Pieza se acreditara con un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3a, Capítulo I de este Título, no requerirá constatación.

2.- En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de block solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo ‘04’ retenido al Registro Seccional interviniente.

3.- En el caso de que el block fuera parte de un motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindro) proveniente de un trámite de Baja de Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto identificado con el pertinente elemento identificatorio que dé cuenta de ello, el interesado deberá presentar la factura emitida por el desarmadero interviniente de la que surjan el número grabado en el block y el número del elemento identificatorio correspondiente. La verificación policial que se presente deberá dejar constancia de que el block se encuentra identificado con las dos numeraciones mencionadas anteriormente, en concordancia con la factura de Compra."

3.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo III, Sección 7a, el texto del artículo 7º por el que a continuación se indica:

"Artículo 7.- En los supuestos del artículo 3º, inciso g), punto 3 y del artículo 4º, inciso a), punto 3, el Registro Seccional receptor del trámite deberá controlar previamente si los números de los elementos identificatorios involucrados se compadecen con las piezas cargadas en el sistema informático, así como también la marca y el desarmadero interviniente. En esos casos, deberá consignarse como numeración identificatoria del motor o, en caso, del block que se dé de alta la que tenía grabada originalmente el block del motor semiarmado al momento de peticionarse la baja con recuperación de piezas, dejando constancia de ello en la Hoja de Registro y en la documentación que se expida al efecto.

Al momento de procesar el trámite, el Registro Seccional deberá dejar constancia en el sistema informático del dominio al que fueron asignadas las piezas incorporadas con elementos identificatorios, a efectos de imposibilitar su posterior utilización de manera indebida."

4.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo I, Sección 10ª, el texto del artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3º.- El origen del motor usado se justificará, según el caso, con:

a) El certificado de baja expedido por el Registro Seccional (triplicado de la Solicitud Tipo "04") a nombre del titular del dominio de acuerdo con lo previsto en este Título, Capítulo III, Sección 6ª, el que deberá ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió y los respectivos comprobantes de adquisición por parte del solicitante con las firmas certificadas de acuerdo con la normativa vigente.

b) La constancia o certificado de compra extendido por el organismo responsable de la subasta pública realizada por orden de las municipalidades, bancos oficiales, u otros organismos públicos facultados para ello a nombre de quien resultare comprador, con expresa mención de las numeraciones codificadas y marcas de los elementos o partes subastados.

Si se tratara de una segunda o ulteriores ventas, además de la constancia emanada de la autoridad oficial, deberá acompañarse una factura o recibo extendida por el vendedor con las firmas certificadas de acuerdo a la normativa vigente.

Se deberá constatar la efectiva expedición del instrumento con el que se solicita tal inscripción, de acuerdo a los términos del Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda de este Título.

c) El certificado de importación respectivo (cuya efectiva expedición no deberá constatarse cuando se trate del certificado de importación cuyo modelo obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título) y la respectiva factura de compraventa a nombre del solicitante con la firma certificada de acuerdo a la normativa vigente.

(Apartado 4 sustituido por art. 1° de la Disposición N° 318/2008 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 7/5/2008)

5.- Sustitúyese en el Título II, Capítulo I, Sección 10a, artículo 5º, el texto del inciso a) por el que a continuación se indica:

"a) Licencia para Configuración de Modelo (L.C.M.) que dé cuenta de que el automotor que se pretende inscribir cumple con las normas activas y pasivas de seguridad, emitida por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación."

Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día 5 de mayo de 2008.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.