MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 05/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido; y

La anuencia de los demás Estados Partes conforme lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE

DIRECTIVA:

Art. 1 — Ratificar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.70.00 - "Cumeno".

Cantidad: 60.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 10, del 5/03/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Partes.

XCIX CCM - Montevideo, 02/IV/08