MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 06/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido; y

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE

DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario, con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 0303.71.00 - "Sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.), Sardinelas (sardinella spp.) y Espadines (sprattus sprattus)"

Cantidad: 80.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/IV/08.

XCIX CCM - Montevideo, 02/IV/08

———

NOTA: El Acta y los Anexos de la XCIX Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, celebrada los días 31 de marzo y 2 de abril de 2008, en la ciudad de Montevideo no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 30/04/2008 Nº 577.108 v. 30/04/2008