MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 31/2008

Registro Nº 221/2008

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.246/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/11 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA como empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 384/99 "E’’ oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente convenio, las partes pactan el incremento de los valores salariales percibidos por los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E’’, a partir del mes de marzo de 2008.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral’’ ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por los trabajadores y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA como empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E" oportunamente celebrado por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 3/11 del Expediente Nº 1.258.246/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/11 del Expediente Nº 1.258.246/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.246/08

Buenos Aires, 31 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 31/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 221/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1258246/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 11 de marzo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, los representantes de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) Señores Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Andrés ARREJORIA, Miguel BUSTINDUY, Alejandro LACQUANITI y Raúl JERONIMO, y los señores Delegados: Guillermo CORNES DNI 23.377.006, Cesar Gustavo SOSA DNI 22.006.412, Marcelo FERRIGNO DNI 24.157.074 y Hugo GIMENEZ DNI 28.324.481; con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BATISTA; y por la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Marcelo GRAZIANO, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un prolongado intercambio de opiniones, LAS PARTES MANIFIESTAN que han realizado los máximos esfuerzos por alcanzar un acuerdo con relación a las condiciones económicas del personal representado por la UTA, agotando a ese fin el análisis de todas las alternativas evaluadas y propuestas formuladas en el presente proceso de negociación. En virtud de ello, ponen en conocimiento de este Ministerio que han finalizado las negociaciones mediante el acuerdo que a continuación exponen y cuya homologación solicitan en el entendimiento de haber alcanzado una solución satisfactoria para la cuestión salarial, que se inscribe en el marco de las pautas delineadas por las autoridades nacionales, lo que torna procedente el dictado del acto administrativo que se solicita.

La parte empresaria deja constancia de su preocupación sobre el impacto que tendrá la implementación de este acuerdo en la ecuación económica de concesión a su cargo, lo que torna imprescindible la intervención de las autoridades competentes.

Conforme los antecedentes expuestos, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes establecen las condiciones económicas para el personal encuadrado en el CCT Nº 384/99 "E", con vigencia desde el 1º de marzo de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009, de conformidad con los anexos que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo. Se conviene que las condiciones económicas acordadas en los anexos que se adjuntan sustituyen en su totalidad y a todos sus fines y efectos las vigentes con anterioridad. Las escalas acompañadas en los anexos adjuntos reflejan:

1º) El nuevo valor del rubro "viático", cuyo valor diario se fija en el importe de NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 9,70.-) a partir del día 01/03/08 y en el importe de ONCE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 11,20.-) a partir del día 01/07/08, que se liquidará bajo las mismas pautas vigentes a la fecha, de carácter no remunerativo, en los términos del artículo 106 in fine de la Ley 20.744. Se aclara que en los anexos adjuntos el valor del viático ha sido consignado sólo a título ejemplificativo en base a una prestación laboral de veintiséis (26) días en el mes.

2º) El nuevo valor del rubro "falla de caja", cuyo incremento se fija en el 20% sobre los valores vigentes para el rubro al 28 de febrero de 2008, que se otorgará en forma escalonada, a razón de un 10% a partir del 01/03/08 y el 10% restante a partir del 01/07/08. En los anexos adjuntos se establecen los valores respectivos para las categorías laborales que perciben dicho rubro, expresados en importes brutos mensuales.

3º) El nuevo valor del rubro "adicional por función", para los trabajadores que vienen percibiendo dicho rubro, cuyo incremento se fija en el 20% sobre los valores vigentes para el rubro al 28 de febrero de 2008, que se otorgará en forma escalonada, a razón de un 10% a partir del 01/03/08 y el 10% restante a partir del 01/07/08. En los anexos adjuntos se establecen los valores respectivos para las categorías laborales que vienen percibiendo dicho rubro, expresados en importes brutos mensuales.

4º) Con relación a los beneficios sociales que la empresa viene otorgando al personal en el marcodel artículo 103 bis de la Ley 20.744 y Decreto 815/2001, las partes acuerdan anticipar la conversión escalonada y progresiva dispuesta por el artículo 3º de la Ley 26.341, la que operará en las fechas y porcentajes que se establecen en el siguiente cronograma:

FECHA DE CONVERSION

PORCENTAJE A CONVERTIR EN REMUNERATORIO

PORCENTAJE REMANENTE

NO REMUNERATORIO

FEBRERO DE 2008

10%

90%

MARZO DE 2008

20%

70%

JULIO DE 2008

70%

0%

El porcentaje convertido en remuneratorio se abonará bajo el concepto "COMPENSACION LEY 26.341", aclarando que en los anexos que se adjuntan los valores consignados para dicho concepto contienen el incremento establecido en el artículo 4º de la Ley 26.341.

En virtud de la disponibilidad convencional establecida por el artículo 6º del Decreto Nº 198/2008 reglamentario de la Ley Nº 26.341, se acuerda:

a) Del porcentaje convertido en remuneratorio al mes de marzo de 2008, es decir, 30% en total que resultan de sumar las conversiones de febrero/2008 (10%) y marzo/2008 (20%), la mitad del mismo (15%) se incorporará al salario básico a partir del mes de Marzo/2008. La otra mitad se abonará bajo el concepto "COMPENSACION LEY 26.341".

b) Del 70% que se convierte en remunerativo en el mes de julio de 2008, la mitad del mismo se incorporará al salario básico a partir del mes de julio de 2008. La otra mitad se abonará bajo el concepto "COMPENSACION LEY 26.341".

5º) Se establece el pago de una asignación no remunerativa a todos sus fines y efectos, por el valor mensual que para cada categoría laboral se establece en los anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo, en las condiciones que se establecen a continuación:

a) Para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2008, el monto de la asignación mensual será el que para categoría laboral se consigna en el anexo respectivo que se adjunta. Se conviene que dicha asignación cesará indefectiblemente y en forma automática el 30/06/08 y su valor mensual se incorporará a partir del 01/07/08 al salario básico. Se aclara que en los valores de los salarios básicos consignados en los anexos adjuntos a partir del mes de julio de 2008 se encuentra incorporado el valor de la asignación.

b) Para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y meses de enero y febrero de 2009, el monto de la asignación mensual será el que para cada categoría laboral se consigna en el anexo respectivo que se adjunta. A partir del 1º de marzo de 2009, el monto de dicha asignación será remunerativo a todos sus efectos.

6º) Se establece la nueva escala salarial para el período de vigencia de este acuerdo, con los valores vigentes a partir del 01/03/08 y a partir del 01/07/08. Los valores de los salarios básicos consignados en los anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo tienen incorporados los valores que pasan al salario básico conforme lo acordado en los puntos 4 a), 4 b) y 5 a) del presente acuerdo.

7º) Se acuerda la creación de un adicional por función para el personal encuadrado en la categoría de "guarda", cuyo valor se fija en el importe de NOVENTA PESOS ($ 90.-) mensuales brutos a partir del 01/03/08 y de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) mensuales brutos a partir del 01/07/08 conforme los anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo. Este adicional se liquidará en base a las mismas pautas de liquidación del salario básico mensual.

Se establece que este adicional no se percibirá cuando el guarda perciba el "adicional guarda especializado" que se crea a continuación, siendo ambos recíprocamente excluyentes.

8º) Se conviene el pago de un adicional de carácter remunerativo, exclusivamente para el trabajador encuadrado en la categoría laboral de guarda y en las condiciones que seguidamente se establecen, bajo la denominación de «ADICIONAL GUARDA ESPECIALIZADO», cuyo valor se fija en el importe CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) mensuales brutos a partir del 01/03/08 y de TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-) mensuales brutos a partir del 01/07/08, conforme los anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este acuerdo. Este adicional se liquidará en base a las mismas pautas de liquidación del salario básico mensual.

El "ADICIONAL GUARDA ESPECIALIZADO" se abonará exclusivamente al guarda que, contando con habilitación vigente para la función de conductor, se encuentre en condiciones y con disponibilidad a desempeñar efectivamente la función de conductor cuando la empresa lo requiera. A los efectos de la percepción del adicional, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El guarda deberá contar con la habilitación de conductor vigente y realizar los cursos y actividades de capacitación o reinstrucción que la empresa determine, por lo que la negativa a realizar dichos cursos y actividades o la pérdida de la habilitación para la función determinarán automáticamente caducidad del adicional en forma definitiva;

b) El guarda deberá contar con disponibilidad plena y colaboración amplia para desempeñar la función y cumplirla efectivamente cuando la empresa lo requiera, por lo que la negativa a cumplirla determinará en forma automática la caducidad del adicional en forma definitiva;

c) El desempeño de la función durará exclusivamente el tiempo que la empresa determine en función de la duración de la eventualidad, de modo que al cesar la exigencia el guarda retornará a sus tareas normales y habituales;

d) Haber sido seleccionado por la Empresa del plantel de guardas que integran la reserva para la conducción de trenes en servicio de transporte de pasajeros.

Se establece que este adicional no se percibirá cuando el guarda perciba el adicional por función creado en el punto 7º del presente acuerdo, siendo ambos recíprocamente excluyentes.

Cuando a requerimiento de la empresa y ante las exigencias extraordinarias o en las situaciones excepcionales del servicio el guarda cumpla efectivamente la función de conductor, se le abonará en concepto de "ADICIONAL CONDUCCION GUARDA ESPECIALIZADO", por cada día efectivamente trabajado en la función, un adicional cuyo valor se fija en el importe de TREINTA PESOS ($ 30) brutos diarios, con vigencia a partir del 01/03/08.

Se aclara que en los anexos que se adjuntan la referencia al "guarda subterráneos especializado" se ha efectuado al solo efecto de consignar la compensación total del guarda que perciba el adicional creado por el presente, sin que dicha referencia implique la creación de una nueva y/o distinta categoría laboral.

-Se conviene el nuevo valor del rubro "suplemento remunerativo" por licencias que la empresa viene abonando al personal, cuyo valor diario se fija en el importe de NUEVE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 9,70.-) a partir del día 01/03/08 y en el importe de ONCE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 11,20.-) a partir del día 01/07/08, que se liquidará bajo las mismas pautas vigentes a la fecha.

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2009, y en el marco de la negociación colectiva las partes se comprometen a realizar un seguimiento de las variables del sector y su impacto socioeconómico.

TERCERO: Las partes ratifican el principio de la buena fe que rigen en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la Paz Social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo a cuyo efecto solicitan a la autoridad administrativa laboral se arbitren las medidas del caso a los efectos de la urgente homologación de este acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al píe en señal de plena conformidad ante mi que certifico.

UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR – METROVIAS S.A.

CCT 384/99 "E" – MARZO A JUNIO 2008