MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 34/2008

Registro Nº 223/2008

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.844/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.253.844/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, conforme Resolución S.T. Nº 886 de fecha 30 de Noviembre de 2006 agregada en autos, se encuentran legitimados para circunscribir el ámbito de aplicación del mismo a las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires.

Que el acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

Que la vigencia del acuerdo opera a partir del mes de Enero de 2008 hasta el día 31 de Diciembre de 2008.

Que los nuevos valores establecidos absorberán hasta su concurrencia a los ítems que se detallan en el acuerdo al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (SUP) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.253.844/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.253.844/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.253.844/07

Buenos Aires, 31 de Marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 34/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 223/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S / D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, MARIO BERRUTI y JOSE SANTOS en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio en calle Tte. Gral. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Sr. Daniel MELERO y el Sr. Jorge CASTRILLON, en su carácter de Presidente y de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo MASPERO, abogado, To. 31 Fo. 502 CPACF, por la otra, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen Nro. 1968 de Capital Federal, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:

Que las partes convienen:

1) Que las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 57/89, a partir del 1ro. de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

2) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta autoridad de aplicación en expdte. Nro. 1.164.217/06, según resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nro. 886 del 30 de noviembre de 2006.

3) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 27 días del mes de diciembre de 2007, como prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.