MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 35/2008

Registro Nº 224/2008

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.146/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.256.146/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y MERCADO, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y MERCADO, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.256.146/08, ratificado a foja 11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.256.146/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.256.146/08

Buenos Aires, 31 de Marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 35/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 224/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.-

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL DE LA NACION

S / D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE, ROBERTO BRULLO y CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Interior, Secretario de Actas; Secretario de Prensa y Cultura y de Acción Social, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, por una parte, en adelante EL SINDICATO; y el Sr. ANIBAL CANTARIAN, asistido por el Dr. JULIO CONTE GRAND, en su carácter de Presidente y patrocinante, respectivamente, por la LA CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y MERCADO, por la otra parte, en adelante LA CAMARA, se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por EL SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LA CAMARA, las partes acuerdan la nueva escala salarial que como Anexo I se adjunta e integra el presente.

2) La nueva escala salarial, entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2008 y comprenderá el período que finaliza el 31 de diciembre de 2008.

3) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 23 días del mes de enero de 2008 como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.