MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 311/2008

Registro Nº 242/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.249.602/07 agregado como foja 868 al Expediente Nº 67.625/ 98, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, ratificado a fojas 869 por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de autos los firmantes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, anticipar al mes de enero de 2008 el pago del incremento salarial del CINCO POR CIENTO (5%) pactado en el acuerdo homologado bajo Resolución Nº 75, de fecha 5 de junio de 2007, obrante a fojas 830/832 de autos.

Que asimismo estipulan el pago de una asignación no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-) por única vez, que se hará efectiva en dos cuotas de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) cada una de ellas.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que la suma acordada en el mentado acuerdo, no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por el sector empresario, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.249.602/07 agregado como foja 868 al Expediente Nº 67.625/98 y ratificado a fojas 869 por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.249.602/07 agregado como foja 868 al Expediente Nº 67.625/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 67.625/98

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 311/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 1.249.602/07, agregado como fojas 868 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 242/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente: 67.625/98

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil siete, siendo las 16,00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AIFNES el sr. SAUL ESTEBAN GONZALEZ MORALES, DNI 92.661.922, LUIS ALBERTO CALLEJAS, DNI 4.599.330, en calidad de paritarios asistidos por su letrado patrocinante Dr. FABIAN A. MAIDANA (CPACF 78-826), por una parte y, por la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL lo hace el señor: Luis BENITO, DNI 93.326.711, y GERARDO L. CANDELINO, DNI 93.411.559, asistidos por su letrado apoderado Dr. Pedro A. Prado (CPACF 21-1000), y por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, lo hacen JUAN R. CAMARGO, CIPF 5.584.071, HECTOR JUAN ANSUSO, DNI 4.928.064, MIGUEL A. GARGANO, DNI 12.088.526, MIGUEL ANGEL HAIDBAÑER, DNI 10.144.543, DOMINGO JOSE ALVAREZ, DNI 13.238.283, MANUEL ENRIQUE PALE, DNI 5.066.300, asistidos por su letrado patrocinante Dr. Roberto C. Espósito, (CPACF VII-351)

Abierto el acto el funcionario actuante, este procede a conceder la palabra a los comparecientes, quienes de común acuerdo manifiestan: Que luego de largas negociaciones privadas con la participación de los presentados en éste acto, en el marco del convenio colectivo de trabajo 269/95 y para los trabajadores comprendidos en el mismo las partes han arribado al siguiente acuerdo:

1. Acordar una ayuda económica para todos los trabajadores consistente en el pago de una asignación no remunerativa de $ 100.- (pesos CIEN) por única vez, que se hará efectiva en dos cuotas de $ 50.- (pesos CINCUENTA) cada una pagaderas respectivamente la primera durante el curso del mes de diciembre de 2007 y la segunda dentro del mes de enero de 2008.

2. Asimismo las partes acuerdan anticipar al mes de enero de 2008 el pago del incremento salarial del cinco por ciento (5%) pactado en el acuerdo celebrado con fecha 15 de mayo de 2007 en el expte. 67.625/98 homologado por resolución DNRT 75/07 de fecha 5 de junio de 2007.

3. Las partes declaran que no serán incluidos ni aplicables otros aumentos o pagos que se otorgaren para los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008 provenientes de decisiones gubernamentales o de cualquier otra convención colectiva del sector articulable con la presente, y en caso de que por imperio legal fueren aplicables, podrán absorberse hasta su concurrencia las sumas emergentes de este acuerdo, aplicándolas al pago de aquéllos.

4. Las partes manifiestan que la última escala salarial homologada fue la que surge del último acuerdo firmado con fecha 15 de mayo de 2007 en el expte. 67.625/98, cuya escala se encuentra glosada en el citado expediente, donde está también acreditada la personería de todos los aquí firmantes.

Acto seguido las partes ratifican contenido del presente acuerdo y firman de conformidad el mismo.

En este estado el funcionario interviniente hace saber a las partes en el término de Ley deberán presentar las nuevas escalas salariales.

Siendo las 17.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.