MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 332/2008

Registro Nº 241/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.236.554/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.236.554/07, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificación especial no remunerativa de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100.-) como así también el pago a todo el personal de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-), ello en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de julio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo, no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA por el sector sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.236.554/ 07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.236.554/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.236.554/07

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 241/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a 23 días del mes de agosto de 2007 se reúnen por una parte y en representación de CENTRAL DOCK SUD S.A. con domicilio en Avda. Debenedetti 1636, (1871) Dock Sud, Provincia de Buenos Aires, los Señores Roberto José Fagan y Marcelo Oscar Jáuregui en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Administrativo, en adelante la Empresa y por la otra en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA, domiciliada San José 225/243 (1076) Capital Federal, los Sres. Gerardo Mastroianni y Gerardo Ananía en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales respectivamente, en adelante la Asociación, los que convienen lo siguiente:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2,100,-)

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de agosto 2007, por la suma de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de noviembre 2007, por la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-)

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago a todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,-) mensuales a partir del 1 de julio de 2007.

CUARTO: Las partes acuerdan que, antes del 5 de enero de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez de DOSCIENTOS PESOS ($ 200,-)

QUINTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

SEXTO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de enero de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir de 1º de enero de 2008.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.