Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGRICOLA

Resolución 36/2008

Invítase a las organizaciones gremiales en las que se nuclea el productor y a los Municipios del lugar en que se radique la explotación, a suscribir y/o adherir, al convenio de colaboración para la ejecución e implementación del régimen de compensaciones a pequeños productores de soja y girasol, como también del régimen destinado a compensar el transporte de dichos granos oleaginosos, producidos en las provincias extrapampeanas. Resoluciones Nros. 284/2008 y 285/2008 del Ministerio de Economía y Producción y sus reglamentaciones. Apruébanse el Proyecto de convenio de colaboración ONCCA - Municipio y el Proyecto de convenio de colaboración ONCCA - Organización Gremial.

Bs. As., 30/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0160438/2008 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 284 y 285 ambas de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, las Resoluciones reglamentarias Nros. 21 y 22 ambas de fecha 24 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución Nº 284/08 crea el régimen de compensaciones a pequeños productores de soja y girasol, y la mencionada Resolución Nº 285/08 crea un régimen destinado a compensar, para la cosecha 2007/2008, el transporte desde el lugar de producción hasta el destino final dentro del territorio nacional, de granos oleaginosos (soja y girasol), producidos en las provincias denominadas extrapampeanas.

Que dichas normativas han sido dictadas en el marco de las directivas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional para el sector agropecuario tendientes a propiciar las políticas de mejoramiento del sector externo y la recuperación de las reservas internacionales que sustentan el desarrollo económico y la distribución del ingreso nacional.

Que es de interés público fomentar la capacidad de inversión de los pequeños productores, facilitando la competitividad del sector para asegurar la libre concurrencia y la transparencia del mercado, coadyuvando de tal modo al logro de tales cometidos.

Que determinada así la causa y finalidad de estos regímenes de compensaciones en las normativas de referencia, también se ha establecido el móvil para la recta ejecución de los mismos.

Que a tales fines, se ha establecido en el artículo 2º de las citadas Resoluciones Nros. 284/08 y 285/08 y en el artículo 1º inc. a) de sus respectivas Resoluciones reglamentarias Nros. 21/08 y 22/08, la necesaria colaboración por parte de las organizaciones gremiales en las que se nuclea el productor y las autoridades municipales del lugar en que se radique la explotación.

Que este organismo de aplicación ha instrumentado la operatoria necesaria para la ejecución y puesta en marcha de estos regímenes como herramienta que permite el logro de los fines propuestos y satisfacer las necesidades de interés público determinadas por las normas legales precedentemente citadas.

Que dicha regulación se basa en el concepto de inmediatez entre los pequeños productores y las referidas entidades y municipios, logrando así una mayor eficacia y eficiencia, en exclusivo beneficio de los destinatarios de estos regímenes, constituyéndose en el objeto exclusivo como materia reglamentaria de ejecución de las citadas Resoluciones Nros. 21/08 y 22/08 dictadas por este organismo.

Que todo procedimiento administrativo debe observar los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (artículo 1º inc. b y c Ley 19.549, Dictámenes Procuración Gral. del Tesoro 194:234 y 203:34).

Que a tal fin y para el recto y regular ejercicio del cometido a ejecutar, debe tenerse presente que quien contrae la obligación de prestar el servicio lo debe realizar en las condiciones adecuadas para alcanzar el fin para el que ha sido establecido.

Que la servicialidad y objetividad que preside el obrar administrativo no resulta patrimonio exclusivo del Estado, sino que frente a una realidad compleja y heterogénea como la que encuadra el sector, requiere la colaboración de entidades gremiales que en base al principio de especialidad y subsidiariedad asumen un rol principal como verdaderos colaboradores en esta actividad declarada de interés general.

Que por ello esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL AGROPECUARIO establecerá relaciones bilaterales a través de convenios suscriptos al efecto. Además, en el caso de los Municipios, podrá instrumentarse también mediante el dictado de decretos, resoluciones, ordenanzas o actos administrativos de alcance general o particular, cualquiera sea su naturaleza, de orden unilateral o bilateral, que adhieran a la puesta en marcha de los regímenes expuestos implementando los medios necesarios para la colaboración requerida. En cuanto a las organizaciones gremiales, podrán adherirse a través del dictado de un acto jurídico de aceptación.

Que este organismo descentralizado en base a la competencia materialmente atribuida tanto expresa, implícita e inherente, posee la potestad para la celebración de tales acuerdos que resultan indispensables a los fines de brindar operatividad y ejecución al régimen de compensaciones establecido por las mencionadas Resoluciones Nros. 284/08 y 285/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica de esta Oficina Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º, 3º, 10º, inciso 11 y 31, y concordantes del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y, los Artículos 8º y 6º de las Resoluciones Nº 284 y 285 ambas de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — INVITASE a las organizaciones gremiales en las que se nuclea el productor y a los Municipios del lugar en que se radique la explotación, a suscribir y/o adherir en su caso, al convenio de colaboración para la ejecución e implementación del régimen de compensaciones a pequeños productores de soja y girasol suscripto que por la presente se instrumenta, conforme lo normado en la Resolución Nº 284 de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reglamentada por la Resolución Nº 21 de fecha 24 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como también, del régimen destinado a compensar, para la cosecha 2007/2008, el transporte desde el lugar de producción hasta el destino final dentro del territorio nacional, de granos oleaginosos (soja y girasol), producidos en las provincias denominadas extrapampeanas, conforme Resolución Nº 285 de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reglamentada por la Resolución Nº 22 de fecha 24 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 2º — Los convenios de cooperación serán suscriptos en representación de la ONCCA por su Presidente o por delegación del mismo, a través de los funcionarios públicos que habilite a tal efecto.

Art. 3º — Apruébase el Anexo I denominado "Proyecto de convenio de colaboración ONCCA - Municipio y, el Anexo II denominado "Proyecto de convenio de colaboración ONCCA – Organización Gremial", que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y LA MUNICIPALIDAD DE……

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, representada por su Presidente, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 922 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la ONCCA, y, la MUNICIPALIDAD de ……….., de la Provincia de................, representada por su Intendente, ………….., con domicilio en ……………., en adelante la MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente convenio de colaboración que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Atento los regímenes de compensaciones establecidos para el pequeño productor, y con el objeto de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 2º in fine de la Resoluciones Nros. 284 y 285 ambas de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, artículo 1º inciso a) de las Resoluciones Nros. 21 y 22 de fecha 24 de abril de 2008 de la ONCCA, la citada Oficina Nacional y la MUNICIPALIDAD acuerdan la cooperación y colaboración entre ambas para coordinar su accionar con el objeto de la puesta en marcha y ejecución de los citados regímenes.

SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD se compromete a instrumentar los mecanismos tendientes aagilizar y facilitar el trámite de los pequeños productores de su jurisdicción, debiendo realizar la constatación de los datos del predio de explotación y autenticar las firmas en los formularios: DJ001 (COMPENSACION PEQUEÑO PRODUCTOR), DJ001/A (COMPENSACION PEQUEÑO PRODUCTOR ANEXO); DJ002 (COMPENSACION FLETE) y, DJ002/A (COMPENSACION FLETE ANEXO). Dichos formularios deberán presentarse por los interesados en acceder a estos regímenes, encontrándose disponibles en el sitio web www.oncca.gov.ar para el ingreso de los datos por parte del productor, su impresión para el visado por parte de la entidad gremial que lo nuclee y, su posterior presentación ante la autoridad municipal correspondiente.

TERCERA: La MUNICIPALIDAD dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del presente, determinará cuál de sus áreas se hará cargo del cumplimiento de dicha función, y comunicará a la ONCCA el detalle del personal que asigne para el desempeño de dicha tarea, con la debida certificación de firmas, debiendo remitir en soporte digital y papel los datos y la constancia de firma de al menos dos (2) agentes municipales autorizados al ejercicio de esta tarea específica.

CUARTA: Los municipios deberán asignar personal e infraestructura a los fines del cumplimiento del presente convenio. En tanto la ONCCA, se compromete a la capacitación y formación del personal municipal a quien se asigne el desempeño de esta tarea. Además, supervisará el adecuado cumplimiento de la metodología a implementarse y de las recomendaciones que se efectuaren, puntualizando en cada caso concreto los desvíos o anomalías que se advirtieren.

QUINTA: Las partes podrán celebrar las actas complementarias que resulten pertinentes para concretar los objetivos expresados en el presente convenio.

En prueba y conformidad de lo dispuesto en el presente acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…. días del mes de........ de 2008.

ANEXO II

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y (DETALLE ENTIDAD GREMIAL)

La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, representada por su Presidente, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 922 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la ONCCA, y, la (ORGANIZACION GREMIAL), representada por ……….., en su carácter de........., con domicilio en ……………., en adelante la ENTIDAD GREMIAL, convienen en celebrar el presente convenio de colaboración que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Atento los regímenes de compensaciones establecidos para el pequeño productor, y con el objeto de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 2º in fine de la Resoluciones Nros. 284 y 285 ambas de fecha 18 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, artículo 1º inciso a) de las Resoluciones Nros. 21 y 22 ambas de fecha 24 de abril de 2008 de la ONCCA, la citada Oficina Nacional y la ENTIDAD GREMIAL, acuerdan la cooperación y colaboración entre ambas para coordinar su accionar con el objeto de la puesta en marcha y ejecución de los citados regímenes.

SEGUNDA: La ENTIDAD GREMIAL se compromete a instrumentar los mecanismos tendientes a agilizar y facilitar el trámite de los pequeños productores de su jurisdicción, debiendo visar los datos suministrados en los formularios: DJ001 (COMPENSACION PEQUEÑO PRODUCTOR), DJ001/A (COMPENSACION PEQUEÑO PRODUCTOR ANEXO); DJ002 (COMPENSACION FLETE) y, DJ002/A (COMPENSACION FLETE ANEXO). Dichos formularios deberán presentarse por los interesados en acceder a estos regímenes, encontrándose disponibles en el sitio web www.oncca.gov.ar para el ingreso de los datos por parte del productor, su impresión para el visado por parte de la entidad gremial que lo nuclee y, su posterior presentación ante la autoridad municipal correspondiente.

TERCERA: La ENTIDAD GREMIAL dentro de los cinco (5) días posteriores a la firma del presente, comunicará a la ONCCA el detalle del personal que asigne para el desempeño de dicha tarea, con la debida certificación de firmas, debiendo remitir en soporte digital y papel los datos y la constancia de firma de al menos dos (2) personas autorizadas al ejercicio de esta tarea específica.

CUARTA: LA ENTIDAD GREMIAL deberá asignar personal e infraestructura a los fines del cumplimiento del presente convenio. En tanto la ONCCA, se compromete a la capacitación y formación de quien se asigne el desempeño de esta tarea. Además, supervisará el adecuado cumplimiento de la metodología a implementarse y de las recomendaciones que se efectuaren, puntualizando en cada caso concreto los desvíos o anomalías que se advirtieren.

QUINTA: Las partes podrán celebrar las actas complementarias que resulten pertinentes para concretar los objetivos expresados en el presente convenio.

En prueba y conformidad de lo dispuesto en el presente acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…. días del mes de......... de 2008.