MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 42/2008

Registro Nº 311/2008

Bs. As., 22/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.882/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.265.882/08, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.Co.B.A.) por la parte empleadora y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.yP.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) por la parte gremial, que modifica el convenio colectivo de trabajo Nº 488/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo cuyas escalas se modifican, ha sido homologado mediante Resolución Ss.R.L. Nº 82/07, de trámite en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.213.220/07.

Que conforme surge del instrumento acompañado a fojas 3/5, las partes han adecuado las escalas salariales y premios por asistencia y manejo de fondos del citado plexo normativo.

Que en cuanto a su ámbito será para todos los trabajadores que se desempeñen en las Estaciones de Servicios y Puestos de Abastecimiento de cualquier tipo que estén adheridas a la FEDERACION empresarial firmante y se encuentren en la Provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, conforme lo previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.E.C.O.B.A.) por la parte empleadora y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.yP.E.) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) por la parte gremial, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.265.882/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.265.882/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 788/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.882/08

Buenos Aires, 24 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 42/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 311/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.265.882/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 11 de abril del año 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Subdirectora Nacional DNRT Dra. Silvia SQUIRE y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; en representación de los trabajadores la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), personería gremial 1373, representada por los señores Alberto ACUÑA en su carácter de Secretario General, y Andrés DOÑA en su carácter de Secretario Gremial y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y DE GOMERIAS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, personería gremial número 493, representado por los señores Alberto ACUÑA en su carácter de Secretario General, Andrés DOÑA en su carácter de Secretario Gremial y Pedro FARIÑA en su carácter de Secretario de Actas todos con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, en representación de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FECOBA) los señores Luis Alberto MALCHIODI Presidente, Honorio Jesús HERRERA Secretario y Fabián Alejandro TOBALO asesor legal.

Abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES se reconocen mutuamente como las representativas tanto de los trabajadores como de los empleadores de toda la actividad y MANIFIESTAN, que por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para toda la Provincia de Buenos Aires vienen a adecuar como base del mismo, las escalas salariales y premios por asistencia y manejo de fondos del convenio 488/07; ACORDANDO LO SIGUIENTE:

PRIMERO:

SALARIOS. Se actualizan en los siguientes montos:

ABRIL/2008

Encargados

$ 1.551,50

Administrativo

$ 1.493,61

Op. De Servicio

$ 1.484,73

Op. De Playa

$ 1.449,85

Op. Auxiliar

$ 1.375,91

Op. Conductor

$ 1.430,70

Op. Interior y Anexos

$ 1.421,20

Sereno

$ 1.442,95

MAYO/2008

Encargados

$ 1.660,11

Administrativo

$ 1.592,16

Op. De Servicio

$ 1.588,66

Op. De Playa

$ 1.551,34

Op. Auxiliar

$ 1.472,92

Op. Conductor

$ 1.530,85

Op. Interior y Anexos

$ 1.520,68

Sereno

$ 1.543,96

JULIO/2008

Encargados

$ 1.759,72

Administrativo

$ 1.694,05

Op. De Servicio

$ 1.683,98

Op. De Playa

$ 1.644,42

Op. Auxiliar

$ 1.560,55

Op. Conductor

$ 1.622,70

Op. Interior y Anexos

$ 1.611,92

Sereno

$ 1.636,60

SEGUNDO:

 

ADICIONALES: Se actualizan en los siguientes montos:

1) Por manejo de fondos: previsto en el artículo 12 del convenio: a partir del 1 Abril 2008 SETENTA PESOS ($ 70.-) y a partir de 1 de julio 2008 NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95.-).

2) Por asistencia: previsto en el artículo 13 del convenio: a partir de 1 Abril 2008 SETENTA PESOS ($70.-) y a partir del 1 de Julio 2008 NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95.-).

TERCERO:

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie de plena conformidad y para constancia, por ante mí, que CERTIFICO.