MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 43/2008

Registro Nº 312/2008

Bs. As., 25/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.265.878/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, originalmente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por la parte gremial y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) por la parte empresaria.

Que a fojas 3/5 del Expediente citado en el Visto, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por la parte gremial y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.) por la parte empresaria, han suscripto un Acuerdo que modifica el convenio colectivo de trabajo Nº 371/03.

Que conforme surge del texto del acuerdo, las partes han adecuado las escalas salariales, los adicionales por asistencia, manejo de fondos y antigüedad del citado plexo normativo.

Que por otra parte, en virtud de los antecedentes obrantes en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.223.300/07 y Resolución Ss. R.L. Nº 231 de fecha 31 de octubre de 2007, cabe señalar que el acuerdo bajo análisis se circunscribe al ámbito territorial indicado en la Resolución citada precedentemente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas, sin perjuicio de las aclaraciones formuladas respecto del ámbito territorial de aplicación, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por la parte gremial y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.265.878/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.265.878/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.878/08

Buenos Aires, 29 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 43/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 312/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.265.878/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas del 11 de abril del año 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ante la Subdirectora Nacional DNRT Dra. Silvia SQUIRE y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; en representación de los trabajadores la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), personería gremial 1373, representada por los señores Alberto ACUÑA en su carácter de Secretario General, y Andrés DOÑA en su carácter de Secretario Gremial y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC, GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y DE GOMERIAS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, personería gremial número 493, representado por los señores Alberto ACUÑA en su carácter de Secretario General, Andrés DOÑA en su carácter de Secretario Gremial y Pedro FARIÑA en su carácter de Secretario de Actas todos con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen 2727 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el otro, en representación de la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) los señores Marcelo ROVASIO, Raúl CASTELLANO, Carlos GRISANTI, Guillermo LEGO, con el patrocino letrado del Dr. Pedro NUÑEZ con domicilio legal en la calle Av. de Mayo 633 2º piso y constituyendo domicilio en Av. de Mayo 633 2º piso, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, AMBAS PARTES se reconocen mutuamente como las representativas a nivel nacional, tanto de los trabajadores como de los empleadores de toda la actividad.- y MANIFIESTAN, que por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para todo el territorio nacional, incluyendo la ciudad autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y la totalidad de las restantes provincias de la República Argentina , con excepción de las Provincias de Córdoba y Santa Fe y dentro del futuro convenio marco que se negociará, vienen a adecuar como base del mismo, las escalas salariales y premios por asistencia y manejo de fondos del convenio 371/03; ACORDANDO LO SIGUIENTE:

PRIMERO:

SALARIOS. Se actualizan en los siguientes montos:

ABRIL/2008

Encargados

$ 1.551,50

Administrativo

$ 1.493,61

Op. de Servicio

$ 1.484,73

Op. de Playa

$ 1.449,85

Op. Auxiliar

$ 1.375,91

Op. Conductor

$ 1.430,70

Op. Interior y Anexos

$ 1.421,20

Sereno

$ 1.442,95

MAYO/2008

Encargados

$ 1.660,11

Administrativo

$ 1.592,16

Op. de Servicio

$ 1.588,66

Op. de Playa

$ 1.551,34

Op. Auxiliar

$ 1.472,92

Op. Conductor

$ 1.530,85

Op. Interior y Anexos

$ 1.520,68

Sereno

$ 1.543,96

JULIO/2008

Encargados

$ 1.750,72

Administrativo

$ 1.694,05

Op. de Servicio

$ 1.683,98

Op. de Playa

$ 1.644,42

Op. Auxiliar

$ 1.560,55

Op. Conductor

$ 1.622,70

JULIO/2008

Op. Interior y Anexos

$ 1.611,92

Sereno

$ 1.636,60

SEGUNDO:

ADICIONALES: Se actualizan en los siguientes montos:

1) Por manejo de fondos: previsto en el artículo 12 del convenio: a partir del 1 abril 2008 SETENTA PESOS ($ 70.-) y a partir de 1 de julio 2008 NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95.-).

2) Por asistencia: previsto en el artículo 13 del convenio: a partir de 1 abril 2008 SETENTA PESOS ($ 70.-) y a partir del 1 de julio 2008 NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 95.-).

3) Adicional por antigüedad: El adicional por antigüedad se fija en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º a 4º), en 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto hasta el octavo año y del 2% por cada año subsiguiente a partir del noveno año, sobre el salario básico de la respectiva categoría.

TERCERO:

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie de plena conformidad y para constancia, por ante mí, que CERTIFICO.