MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 326/2008

Registro Nº 240/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.184.619/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, obrante a fojas 1/4 del expediente Nº 1.219.236/07 agregado como fojas 30 de autos y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05, suscripto entre las precitadas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, obrante a fojas 1/4 del expediente Nº 1.219.236/07 agregado como fojas 30 del expediente Nº 1.184.619/06 y que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05, suscripto entre las precitadas partes, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del expediente Nº 1.219.236/07 agregado como fojas 30 del expediente Nº 1.184.619/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.619/06

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 326/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente 1.219.236/07, agregado como fojas 30 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 240/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2007

Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

DR. CARLOS TOMADA

Leandro N. Alem 650 – Capital Federal

S

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D

Ref: Recomposición Salarial CCT 412/05

De nuestra consideración:

BLAS JUAN ALARI y JOSE RAMON LUQUE, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, con domicilio legal y constituido en la calle Lima 921, Capital Federal, Señor Ministro se presentan y dicen:

Que vienen a presentar Acta Acuerdo de recomposición salarial y adicionales correspondiente al CCT 412/05, firmada entre los representantes de la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, Osvaldo Vasallo y Enrique Pigretti y por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, Blas Juan Alari y José Ramón Luque, ratificándolo en todos sus términos. Así mismo solicita que se convoque a las partes signatarias: Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, sita en Av. Belgrano Nº 2852, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, a los efectos de ratificar el acuerdo y la firma del mismo. Se adjuntan 32 ejemplares firmados de un mismo tenor y a un solo efecto.

Se solicita a la Autoridad Laboral de la Nación, previa ratificación del acuerdo, la homologación del mismo.

Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro atentamente.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo de 2007 se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 412/05, en razón de lo establecido en el artículo 3º del mismo. Ambas partes manifiestan que han acordado modificar los valores dinerarios vigentes elevándolos a partir del 1º de abril de 2007 y a partir del 1º de noviembre de 2007 conforme se establece seguidamente.

1) Artículo 64:

Hasta 31/03/07 = $ 89.25

A partir del 01/04/07 = $ 99.07

A partir del 01/11/07 = $ 107.10

2) Artículo 66:

Hasta 31/03/07 = $ 7.14

A partir del 01/04/07 = $ 7.93

A partir del 01/11/07 = $ 8.57

3) Artículo 67, inciso g:

Hasta 31/03/07 = $ 107.10

A partir del 01/04/07 = $ 119

A partir del 01/11/07 = $ 128.50

4) Artículo 74, segundo párrafo:

Hasta 31/03/07 = $ 2.380

A partir del 01/04/07 = $ 2.642

A partir del 01/11/07 = $ 2.856

5) Artículo 113:

Categoría

Valor hora hasta 31/03/07

Valor hora a partir 01/04/07

Valor hora a partir 01/11/07

A

$ 5.60

$ 6.22

$ 7.02

B

$ 5.22

$ 5.80

$ 6.40

C

$ 4.91

$ 5.45

$ 5.89

D

$ 4.62

$ 5.13

$ 5.54

E

$ 4.39

$ 4.87

$ 5.27

F

$ 4.20

$ 4.66

$ 5.04

G

$ 4.03

$ 4.47

$ 4.84

H

$ 3.90

$ 4.33

$ 4.68

I

$ 3.80

$ 4.22

$ 4.56

J

$ 3.71

$ 4.12

$ 4.45

K

$ 3.65

$ 4.05

$ 4.38

L

$ 3.61

$ 4.01

$ 4.33

M

$ 3.57

$ 4.01

$ 4.33

6) Artículo 115:

Categoría

Valor mes hasta 31/03/07

Valor mes a partir del 01/04/07

Valor mes a partir del 01/11/07

PRIMERA

$ 1428,00

$ 1585,00

$ 1785,00

SEGUNDA

$ 1203,93

$ 1337,00

$ 1445,00

TERCERA

$ 1054,04

$ 1.170

$ 1265,00

CUARTA

$ 980,85

$ 1.089,00

$ 1.177,00

QUINTA

$ 926,90

$ 1.029,00

$ 1.112,00

SEXTA

$ 892,50

$ 991,00

$ 1.071,00

Las modificaciones acordadas implican un incremento total del 20% dividido en dos tramos el primero de 11% y el segundo de 9%, no acumulativo. Las partes han acordado un monto levemente superior a los mencionados para las categorías A, B, M y PRIMERA.

El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2007 y se extiende hasta el 30 de junio de 2008, entrando en vigencia a partir del presente mes con cuyas remuneraciones se abonará la diferencia correspondiente a abril de 2007, no debiéndose esperar la homologación del mismo por tarde de la autoridad pertinente, no obstante quedar sujeto a la Legislación pertinente.

Las partes acuerdan asimismo, reunirse a partir del 1º de octubre del corriente año para iniciar las negociaciones con miras a la renovación del actual CCT vigente.

En el lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo.