MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 333/2008

Registro Nº 238/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.247.661/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5/8 del Expediente Nº 1.247.661/07 obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/4 y 5/8 del Expediente Nº 1.247.661/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas a 2/4 y 5/8 del Expediente Nº 1.247.661/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto de los acuerdos que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.247.661/07

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 333/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 238/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

SOBRE CONDICIONES ECONOMICAS

ARSA -APLA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de dos mil siete, se reúnen los Sres. MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ, en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (LA EMPRESA), y los Sres. Pablo BIRO, JORGE HERNANDEZ, GONZALO MALDONADO y MATEO FERRERIA, en representación de APLA, a fin de establecer las siguientes consideraciones:

1.- CONDICIONES ECONOMICAS

a) A partir del 01.04.07 se establece un incremento del 16,5% de los valores mensuales correspondientes al Sueldo Base mensual, establecido en el Art. 7.4 del CCT Nº 402/00 "E" y sus actas complementarias.

b) A partir del 01.04.07, y conforme el compromiso asumido en el Acta Acuerdo de fecha 15.05.06, se acuerda la incorporación de parte de las sumas previstas en el dicho Acuerdo en su punto 1.1.b conforme el siguiente detalle:

• Incorporar la suma de $ 300 (pesos trescientos) al Sueldo Base de todas las categorías del CCT 402/00 "E".

• Incorporar la suma de $ 200 al Complemento de Desarrollo Profesional (7.3.2.c del CCT 402/00 "E") que perciben los Comandantes, modificando así el valor establecido en el Art. 7.10 del CCT 402/00 "E", conforme el siguiente detalle:

o Comandantes de Fuselaje Ancho: $ 870

o Comandantes de Fuselaje Angosto: $ 780

c) En función de las consolidaciones enunciadas en el punto anterior, las sumas no remunerativas de pago mensual previstas en el Acta Acuerdo de fecha 15.5.06 punto 1.1.b remanentes, serán de $ 500 (pesos quinientos) para los Comandantes y $ 300 (pesos trescientos) para los Copilotos, manteniendo su carácter no remunerativo y de pago mensual, las que se liquidarán bajo la voz de pago "Suma no remunerativa Acta Acuerdo 18.05.07, punto 1, inc. c)".

d) En función de todo ello, se establece en $ 2.911, 88 el Sueldo Base mensual, modificando así el Art. 7.4 del CCT Nº 402/00 "E".

Las partes acuerdan en relación a las sumas no remunerativas remanentes establecidas en el punto 1, inc. c, y en cumplimiento del compromiso de incorporación progresiva de las mismas a los salarios, que en los futuros acuerdos se evaluará en conjunto el criterio y modalidad de consolidación salarial de estas sumas.

2.- ARMONIA LABORAL

Las partes, con la firma de este Acuerdo, ratifican la paz social y estabilidad laboral vigentes y establecen una vigencia para ambos compromisos, hasta el 31.03.08, como condición necesaria para darle previsibilidad y a la vez sustentabilidad al contenido del presente Acuerdo, ello sin perjuicio de seguir tratando las cuestiones que integran la agenda laboral que en materia convencional ambas partes puedan seguir tratando.

3.- RATIFICACION Y HOMOLOGACION

Las partes han alcanzado el presente Acuerdo —el que pasará a formar parte integrante del C.C.T. Nº 402/00 "E"—, fijando un incremento salarial de 16,5% a partir del 1.04.07 y hasta el 31.03.08, el que refleja las máximas posibilidades del Grupo Empresario en el actual contexto y a la vez observa y respeta las pautas definidas por el Estado Nacional, a través de los criterios planteados por el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Trabajo de la Nación, en las distintas negociaciones salariales y en preservación de los objetivos y pautas que debe exhibir la actual política económica, en especial respecto a la debida adecuación de las expectativas en materia de recuperación del poder adquisitivo del salario.

Es por ello que al compromiso de armonía laboral, se le añade la necesidad de observar una conducta previsible de las partes por toda la vigencia de las condiciones económicas pactadas y particularmente respecto a la previsibilidad que en esa materia este negocio exige, de modo tal que se verifique una auténtica paz social integral por el término acordado en el punto 2 del presente Acuerdo, evitando repetir situaciones traumáticas y conflictivas entre las partes, ya que incluso el actual clima de entendimiento y vocación por priorizar el diálogo, han permitido alcanzar con éxito el presente consenso, que por las razones expresadas se eleva para su debida HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ARSA - APLA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de dos mil siete, se reúnen los Sres. MARIO BENARD y MARTIN FERNANDEZ, en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (LA EMPRESA), y los Sres. PABLO BIRO, JORGE HERNANDEZ, GONZALO MALDONADO y MATEO FERRERIA, en representación de APLA, a fin de establecer el siguiente acuerdo:

Considerandos:

Que el nivel de diálogo alcanzado entre las partes, ha hecho posible un nuevo acuerdo en materia salarial y propicia la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas.

Que el nuevo escenario de la Compañía y los acuerdos que se vinieron celebrando con posterioridad al CCT 402/00 "E", así como la evolución en las prácticas de la industria y el desenvolvimiento propio de la Empresa, hacen conveniente revisar el cuerpo normativo, con el fin de compatibilizar los distintos acuerdos suscriptos con el real nivel de aplicación de éstos.

Las partes acuerdan:

1. Aspectos normativos

a) A partir del 01.05.07 se dejan sin efecto los puntos 5.a, 5.c, 5.d, 5.e, 5.g, 5.h, 5.j, 5.l, 5.m, 5.p, 5.q, del Acta Acuerdo suscripta por las partes el 18.06.02.

b) A partir del 01.05.07 se deja sin efecto la modificación producida por el Acta Acuerdo de fecha 18.06.02 en su punto n y se actualizan los valores del Anexo II del CCT 400/02 "E", conforme el Nuevo Anexo II adjunto.

c) Las partes dejan constancia que los puntos 5.b, 5.f y 5.o del Acta Acuerdo de fecha 18.06.02, ya han sido reemplazados por acuerdos anteriores y por ende no tiene aplicación alguna.

d) A partir del 01.04.07 se modifica el Art. 7.18.2 del CCT 400/02 "E", estableciendo el monto mensual en concepto de COMPLEMENTO DESARROLLO PROFESIONAL para el Copiloto Fuselaje Angosto con menos de 10 años antigüedad en la carrera, en $ 300 (trescientos).

e) Se modifica Art. 6.5 del CCT 402/2000 E por el siguiente texto: En la estación opuesta a la de su vacación anual, el piloto debe disponer, además, de 10 (diez) días consecutivos de descanso, en la forma que convenga con la Empresa. El mismo se abonará de acuerdo a lo establecido en los alcances del Art. 151 y 155 de LCT.

2. Aspectos Operativos

Las partes entienden necesario, a la luz de la actual expansión de flota empresaria y la imposiblidad de realizar una homogénea programación de actividad, en virtud de los masivos cursos de transición e incorporaciones que se vienen realizando y que perdurarán por un tiempo no menor a un año, que se deben explorar alternativas que den previsión al salario del cuerpo de pilotos.

Se modifica el Art. 7.13 del CCT 402/2000 "E" por el siguiente texto: la hora de vuelo a los efectos de 7.12 se determina dividiendo el sueldo total básico por setenta (70) y se le abonará al piloto un total de sesenta (60) horas mensuales estándar aseguradas y a partir del 01/03/2008 se le abonará al piloto un total de sesenta y cinco (65) horas estándar aseguradas.

Conforme este punto, coinciden en analizar conjuntamente el resultado de este acuerdo con el fin de monitorear este aseguramiento con la realidad de la actividad del cuerpo de pilotos.

Se agrega al CCT 402/2000 E el Art. 9.7.7 con el siguiente texto: Se establece que el monto adicional a percibir, por los pilotos que se desempeñan como instructores, a partir del 01.04.07 será el siguiente:

75 (setenta y cinco) horas mensuales estándar aseguradas

Adicional Fijo:

 

Instructor Teoría

$1.000 (pesos mil)

Instructor Teoría y Simulador

$1.700 (pesos mil quinientos)

Coordinador de Instructores

$ 2.500 (pesos dos mil quinientos) y cinco días de actividad garantizados.

Adicional Variable:

 

Instructor Teoría:

$ 250 (pesos doscientos cincuenta) por día de actividad.

Instructor Simulador

$ 300 (pesos trescientos) por día de actividad.

Instructor de Vuelo en pista

$ 350 (pesos trescientos) por día de actividad.

Instructor de Vuelo en Rutas

$ 300 (pesos trescientos) por día de actividad.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

Cobertura por Inhabilitación Psicofísica

Edad

Suma Asegurada

Hasta 30

$ 270.000

31

$ 250.000

32

$ 250.000

33

$ 250.000

34

$ 250.000

35

$ 250.000

36

$ 220.000

37

$ 220.000

38

$ 220.000

39

$ 220.000

40

$ 220.000

41

$ 190.000

42

$ 190.000

43

$ 190.000

44

$ 190.000

45

$ 190.000

46

$ 150.000

47

$ 150.000

48

$ 150.000

49

$ 150.000

50

$ 150.000

51

$ 150.000

52

$ 150.000

53

$ 150.000

54

$ 150.000

55

$ 150.000

56

$ 130.000

57

$ 130.000

58

$ 130.000

59

$ 130.000

60

$ 130.000

61

$ 100.000

62

$ 100.000

63

$ 100.000

64

$ 100.000

65

$ 100.000