MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 334/2008

Registro Nº 237/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.855/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/54 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores modifican disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93 y acuerdan las nuevas escalas salariales que regirán para la actividad.

Que las partes celebrantes del acuerdo de marras coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo precitado.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 50/54 del Expediente Nº 1.253.855/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 50/54 del Expediente Nº 1.253.855/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.855/07

Buenos Aires, 3 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 334/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/54 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 237/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA DEL

CCT 214/93

ALPHA/SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de 2008, se reúnen en Sede de ALPHA, los Señores Hugo Antonio VILLA, en el carácter de paritario y Secretario General, y en representación de la Comisión Directiva del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, y el Señor Renaldo COSTA en representación de ALPHA Asociación Industrial, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93 del cual resultan partes signatarias, conforme a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Categorías Convencionales

1.1.- A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT 214/93 a partir de la homologación de este Acuerdo, el que pasará a ser parte inescindible de dicha convención, complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos a lo largo del corriente año.

1.2.- Se reemplazan las cinco categorías convencionales vigentes por tres Categorías, conforme a la siguiente adecuación y relación entre las anteriores denominaciones y el esquema consensuado:

En la Categoría 1 ENCARGADOS, quedan incluidas las ex Categorías Encargado de Portería y Encargado de Sección.

En la Categoría 2 SUPERVISORES, quedan incluidas las ex Categorías Encargado de Oficio y Capataz de Sección.

En la Categoría 3 JEFES, se incorporan las ex Categorías Capataz de Oficio, Subjefe y Capataz General, conservándose aquí la Categoría de Jefe.

SEGUNDO: Descripción de roles, funciones y tareas para cada una de las nuevas Categorías:

Encargados:

Deberán ser encuadrados en esta categoría, aquellos encargados que tengan o no personal a cargo: encargados de pañoles, de superintendencia, encargados de portería con responsabilidades sobre personal de vigilancia, mantenga o no relación de dependencia con la empresa del sector, encargados de patio con responsabilidad en los distintos movimientos de insumos y materias primas a través de bombas, cañerías, filtros prensa etc., encargados de distintas áreas, conforme a la descripción aquí efectuada, con responsabilidad en la preparación de pedidos fraccionados o similares. Esta categoría está contemplada tanto para producción y mantenimiento como para administración, contabilidad, impuestos, tesorería, sistemas, compras, ventas, expedición o despacho de productos terminados.

Supervisores:

Son los responsables de administrar los recursos humanos operativa y/o administrativamente dentro de una sección. Puede tener o no personal a cargo, supervisar trabajos de terceros, hacer controles de calidad, de producciones, planillas inherentes con todo lo que sea relativo al sector de trabajo; planifica con el jefe los programas de producciones, paradas por mantenimiento de la sección y el ingreso de los insumos necesarios para cumplir con los trabajos programados. Esta categoría está contemplada tanto para producción y mantenimiento como para administración, contabilidad, impuestos, tesorería, sistemas, compras, ventas, expedición o despacho de productos terminados y en el caso de ausencia del Jefe lo reemplaza cobrando la diferencia de esta categoría.

Jefes:

Tienen como responsabilidad la coordinación y organización de los trabajos de los supervisores en los sectores mencionados en el punto anterior; coordina y planifica los distintos programas con la Gerencia o en su defecto con el dueño o el responsable de la empresa.

2.1.- Respecto a esta nueva distribución de Categorías, se aclara que la concurrencia de estas categorías profesionales y sus correspondientes descripciones, no imponen para las Empresas, de acuerdo a las características de cada una que deban cubrir las mismas en su totalidad, debiendo encuadrar al personal según la función que desempeñe en las presentes categorizaciones, y de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento donde se enmarcan las categorías reemplazadas, como también no se podrá modificar la Calificación profesional de los trabajadores de la que efectivamente ejerzan, aclarando que aquel personal que desempeñe más de una función deberá ser encuadrado en la máxima categoría del presente convenio.

2.2.- Asimismo, las partes acuerdan que la aplicación de las descripciones de funciones para cada una de las categorías definidas de modo alguno determinará la inclusión de trabajadores que se encuentran encuadrados en otras expresiones convencionales aplicables a esta actividad y de la cual sea parte signataria ALPHA, sin perjuicio de ratificarse que los encargados, supervisores y jefes están encuadrados exclusivamente en el CCT 214/93.

TERCERO: Comisión de Interpretación del CCT 214/93:

Ambas partes crean la comisión de interpretación de la presente convención, en pos de mantener la mejor armonía entre el sector empresarial y sindical, ante la posibilidad de controversias que se pudieran originar de la aplicación, interpretación y/o alcance de esta convención. Dicha Comisión estará constituida por los representantes paritarios de ambas partes, pudiendo las partes designar sustitutos.

Tendrá como atribución interpretar lo normado en el presente convenio y podrá ser convocada por cualquiera de las partes, todo ello conforme a las previsiones establecidas en la Ley 14.250.

CUARTO: Nuevas Escalas Salariales Básicas

En el orden a las nuevas definiciones estipuladas y al compromiso de reformular los valores salariares básicos del CCT 214/93, a partir de su nueva configuración en reemplazo de previsiones establecidas en el artículo 34 del mismo, a continuación se establecen los niveles mínimos de referencia que regirán una vez que se homologue esta Acta Convencional y complementaria del CCT antes referido. A efectos de clarificar la fecha en la cual entrará a regir dicho acuerdo, el mismo operará desde el primer día del mes en que se notifique la homologación.

CATEGORIA 1: Encargados: $ 2.243,00

CATEGORIA 2: Supervisores: $ 2.800,00

CATEGORIA 3: Jefes $ 3.250,00

QUINTO: Adicional por antigüedad

Se modifica la previsión establecida en el artículo 36 del CCT 214/93 para este adicional por años trabajados, el que una vez homologado será equivalente al 1,5% de la Categoría de Encargado, ratificándose el criterio señalado en la parte final del primer párrafo del artículo cuarto.

SEXTO: Aporte Convencional (Art. 37 reformado CCT 214/93)

Se establece un nuevo aporte convencional de naturaleza solidaria y en reemplazo del previsto en el Artículo 37 del CCT 214/93, ello conforme a las previsiones establecidas en el artículo 9 de la Ley 14.250 y a efectos de destinarlos a la Entidad Sindical a fines sociales, culturales y de capacitación, el que será aplicado durante la vigencia del presente Convenio.

En tal caso, las empresas serán agentes de retención del mismo, el que será aplicable a todos los empleados comprendidos en dicho CCT y consistirá en el 1% (UNO POR CIENTO) de las remuneraciones que perciban los mismos. Dicho aporte deberá ser depositado a la orden del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y Perfumista, en los términos que regula la Ley 24.642 y en la cuenta bancaria que la entidad sindical indique.

SEPTIMO: Compensación por Comida (art. 14 CCT 214/93)

Las partes establecen un nuevo valor para la compensación por comida, la que será de $ 10,60 (PESOS DIEZ CON SESENTA CENTAVOS) por cada día de trabajo.

OCTAVO: Subsidios por Fallecimiento (Art. 20 CCT 214/93)

Las partes fijan nuevos valores para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señalan:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido

$ 1.480,00

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio

$ 2.460,00

Trabajador

$ 3.440,00

En nuestra conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.