INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Disposición 285/2008

Aranceles a percibir por el mencionado Instituto en concepto de formulación y elaboración del Dictamen Técnico establecido por las Resoluciones del ex Ministerio de Economía Nº 256/2000 y 511/2000.

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Decreto - Ley Nº 17.138 del año 1957 ratificado por Ley Nº 14.467, Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y las Resoluciones del Consejo Directivo (CD) del INTI Nº 29 del año 2005 y 02 y 05 del año 2006, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica mencionada en el Visto establece en su Artículo 4º, Inciso f, que es atribución del Consejo Directivo del INTI "establecer los aranceles que regirán los servicios que preste el Instituto".

Que asimismo prescribe en su Artículo Nº 8, Inciso e, que "los recursos del INTI se integran con: ‘(...) los derechos, aranceles o tasas que perciba o adquiera (...)’".

Que la Resolución CD INTI Nº 29/05 regulaba los aranceles a percibir por el Instituto en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico y realización de auditorías en planta, de acuerdo a lo previsto por las Resoluciones del Ex Ministerio de Economía Nº 256/ 2000 y 511/2000.

Que dicha Resolución disponía en su Artículo 3º , 2º párrafo, que "Para el caso de que los beneficiarios hubieran requerido al I.N.T.I. el dictamen técnico referido en los Artículos 1º y 2º de la presente, la realización de las auditorías en plantas será sin cargo para el beneficiario".

Que la Resolución precitada fue derogada en su integridad por el Artículo 5º de la Resolución CD INTI Nº 02/06, la cual estableció nuevos aranceles para las auditorías en planta en el marco de los regímenes que instituyen las Resoluciones del Ex Ministerio de Economía Nº 256/ 2000 y 511/2000, sin contemplar las hipótesis de aplicación de aranceles en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico.

Que la Resolución CD INTI Nº 05/06 derogó a la mencionada anteriormente, subsistiendo la falta de regulación en relación a los aranceles a percibir en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico y al costo de las auditorías en planta para los casos en que el dictamen técnico hubiera sido requerido y efectuado por el I.N.T.I.

Que asimismo la Resolución anteriormente citada, en su Artículo 11º faculta a la Presidencia del I.N.T.I. a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación de la Resolución en cuestión.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta necesario determinar en primer lugar el arancel a percibir por el instituto en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico requerido por las normas vigentes.

Que por otro lado, resulta necesario determinar si cuando el beneficiario del régimen previsto por las Resoluciones del Ex Ministerio de Economía Nº 511/2000 y 256/2000, hubiera requerido la formulación y elaboración del dictamen técnico al I.N.T.I., las posteriores auditorías en planta serán aranceladas o no.

Que teniendo en cuenta que la Norma de Creación del I.N.T.I. dispone que los servicios que preste el Instituto serán arancelados, y que asimismo las auditorías en planta tienen un arancel definido por la Resolución CD Nº 05/06, las mismas deberán cobrarse, aplicando un arancel diferenciado en el caso de que el beneficiario hubiera requerido el dictamen técnico al I.N.T.I.

Que en el caso anteriormente expuesto deberá cobrarse al beneficiario el arancel vigente según la Resolución CD Nº 05/06, descontando del mismo el importe que hubiera abonado en concepto de formulación y elaboración de dictamen técnico.

Que el beneficiario sólo quedará exceptuado del pago del arancel en concepto de auditorías en planta en aquellos casos en que el monto abonado por la formulación y elaboración del dictamen técnico hubiera sido igual o superior al de la auditoría.

Que el Programa de Asistencia Técnica al Estado, el Programa de Ensayos y Asistencia Técnica, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Sub Gerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso b) del Artículo 5º del Decreto 923 del 11 de Septiembre de 1997 y el Artículo 11º de la Resolución CD INTI Nº 05 del año 2006.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Los aranceles a percibir por el Instituto en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico establecido por las Resoluciones del Ex Ministerio de Economía Nº 256/2000 y 511/2000, serán establecidos en el marco de la Resolución CD INTI Nº 05/2006, teniendo en consideración en cada caso la envergadura y complejidad del proyecto presentado por el peticionante, y en consideración a las horas hombre que demande la tarea solicitada.

Art. 2º — Establécese que los beneficiarios de los regímenes regulados por las Resoluciones del Ex Ministerio de Economía Nº 256/2000 y 511/2000 abonarán un arancel diferenciado en concepto de auditorías en planta, en aquellos casos en que hubieran requerido previamente el dictamen técnico al I.N.T.I.

Art. 3º — Establécese que en los casos mencionados en el Artículo anterior, al arancel a abonar por las auditorías en planta, previsto en la Resolución CD Nº 05/06, se le descontará el monto abonado por el beneficiario en concepto de formulación y elaboración del dictamen técnico.

Art. 4º — El beneficiario de los regímenes establecidos en las Resoluciones Nº 256/2000 y 511/ 2000 sólo quedará exceptuado del pago del arancel en concepto de auditorías en planta en aquellos casos en que el monto abonado por la formulación y elaboración del dictamen técnico hubiera sido igual o superior al de la auditoría.

Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése para su publicación en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Enrique M. Martínez.