MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición Nº 28.280/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 y Nº 578 de fecha 2 de junio de 2005, las Disposiciones DNM Nº 53.253 de fecha 13 de diciembre de 2005 y Disposición DNM Nº 19.618 de fecha 8 de mayo del 2007 y modificatorias, el EXPDNM-S02:0008725/2005, con agregados EXPDNM-S02:0001550/2006 y EXPDNM-S02:0002122/2007 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el articulo 1º de la Disposición DNM 19618 del 8 de mayo de 2007, se delego la facultad de otorgar o denegar residencias temporarias y permanentes solicitadas al amparo del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, en los agentes que se detallaron en el Anexo I que forma parte de la misma.

Que a fin de dar cumplimiento en forma rápida y eficiente a los objetivos dispuestos en el mencionado Programa, resulta conveniente ampliar la delegación de firma en un nuevo agente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

ARTICULO 1º — AMPLIASE el anexo I de la Disposición DNM Nº 19618 del 8 de marzo del 2007 y DELEGASE la facultad de otorgar o denegar residencias temporarias y permanentes solicitadas al amparo del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, al agente ROMERO, Daniel Osvaldo, Legajo 60655 (Jurisdicción Sede Central).

ARTICULO 2º — Los actos emitidos en función de las facultades que por ésta se delegan, deberán ser fundados en la presente Disposición.

ARTICULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior.

e. 06/05/2008 Nº 577.933 v. 06/05/2008