CONVENIOS

Decreto 762/2008

Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía, a suscribirse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República Argentina, cuyo objeto es el afianzamiento de obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de Buenos Aires. Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0409398/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha resuelto otorgar un financiamiento en forma directa a la Provincia de BUENOS AIRES, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S 270.000.000) en el marco del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR.

Que mediante el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a fin de posibilitar la ejecución del "PROYECTO DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FASE II", que constituye la segunda etapa del "PROYECTO DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA" en dicha provincia, que se encuentra en ejecución a través del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7268-AR, aprobado por el Decreto Nº 182 de fecha 3 de marzo de 2005 suscripto con fecha 8 de marzo de 2005 entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el mencionado Proyecto tiene el propósito de mejorar el bienestar social y ambiental de aproximadamente CINCO (5) millones de personas que viven en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES a través de la provisión mejorada de servicios de transporte, agua y saneamiento, y drenaje. Son sus objetivos específicos: a) la ejecución de obras de rehabilitación de las rutas provinciales; b) inversiones de infraestructura de agua y saneamiento basadas en la demanda; c) inversiones de drenaje en áreas urbanas y periurbanas seleccionadas del territorio de la provincia con el fin de mitigar las inundaciones causadas por las lluvias de alta intensidad; d) ejecución de las actividades del Proyecto relativas al diseño y la implementación de un marco estratégico para el desarrollo de la infraestructura provincial; e) inversión previa para la competitividad y creación de fuentes de trabajo y f) el fortalecimiento de la capacidad institucional para la provisión y supervisión de servicios de infraestructura a nivel provincial.

Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a efectos de suscribir el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR con el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES resulta indispensable que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por la Provincia de BUENOS AIRES, emergentes de la operación crediticia.

Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONVENIO DE GARANTIA con la finalidad de que la REPUBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR.

Que las obligaciones garantizadas por la REPUBLICA ARGENTINA no incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la ejecución del mencionado Proyecto.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO referido y de preservar el crédito público de la REPUBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTIA, por medio del cual el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES se obligue a la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONVENIO DE GARANTIA a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, y el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONVENIO DE GARANTIA a suscribirse entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y la REPUBLICA ARGENTINA, que consta de TRES (3) artículos, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntando como Anexo II del presente, copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales para Préstamos" fechadas el 1 de julio de 2005, que contienen modificaciones al 15 de octubre de 2006, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), compuesta por DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.

Constituye objeto del Modelo de CONVENIO DE GARANTIA el afianzamiento de las obligaciones financieras a ser asumidas por la Provincia de BUENOS AIRES y emergentes del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SETENTA MILLONES (U$S 270.000.000) y destinado a la implementación del "PROYECTO DE DESARROLLO DE LA INVERSION SUSTENTABLE EN INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - FASE II".

Art. 2º — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTIA a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la Provincia de BUENOS AIRES, que consta de SEIS (6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo III.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir los convenios cuyos Modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos Modelos se aprueban por los Artículos 1º y 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a ejercer, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONVENIO DE GARANTIA y aquellos requeridos al Gobierno Nacional para la correcta ejecución del CONVENIO DE PRESTAMO BIRF Nº 7472-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos R. Fernández.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar