CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 196/2008

Apruébase la reglamentación de la Resolución Nº 499/2006, en lo referente al " Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional".

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Mariano Candioti, los señores consejeros presentes,

VISTAS:

La Resolución 409/07 de este Consejo de la Magistratura, dictada en los Exptes. 10-29994/06, caratulado "Autorización Acta Acuerdo 19/06 e/el Consejo de la Magistratura y la U.E.J.N p/cubrir vacantes. Lic. art. 23" y 13/30414/06 caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Salta s /Interinato Ruiz de los Llanos Joaquín Adj. Doc. y sus acumulados", que estableció un régimen provisional para las licencias previstas en el art. 23 del "Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional", referido a las enfermedades de largo tratamiento, y las Resoluciones 681/07 y 7/08 que prorrogaron el régimen establecido, y

CONSIDERANDO:

1º) Que en el artículo segundo del Reglamento citado se dispuso remitir copia de la resolución y del reglamento dictado a las Oficinas del Personal de las Cámaras Nacionales y Federales, con el objeto de requerir opinión sobre la regulación de las licencias,

2º) Que como resultado de dichas consultas las cámaras nacionales y federales expresaron sus acuerdos, observaciones y propuestas respecto del régimen establecido.

3º) Que, en consecuencia, habiéndose realizado un análisis de tales respuestas, corresponde fijar el régimen definitivo de las licencias previstas en la resolución 409/07.

Por ello,

SE RESUELVE:

) Aprobar la reglamentación de la Resolución C.M. 499/06 relativa a licencias de largo tratamiento (art. 23 del "Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional") que obra en el Anexo.

) Ratificar la encomienda realizada por Resolución 409/07 al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura para que realice las gestiones pertinentes ante el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de que las normas del reglamento adjunto se apliquen a todo el personal del Poder Judicial de la Nación.

) Ratificar la instrucción a la Sra. Administradora General del Poder Judicial de la Nación, contenida en la Resolución 409/07 a fin de que proceda a la liquidación de haberes del personal nombrado por aplicación de la resolución CM. 499/06 desde la fecha en que se produjeron efectivamente los nombramientos.

) Derogar el Reglamento provisional dispuesto por la Resolución 409/07.

Regístrese y comuníquese.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Mariano Candioti.

ANEXO

Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias.

(Título del Anexo sustituido por artículo 1º de la Resolución Nº 263/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 31/12/2020)

Art. 1: El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas del Poder Judicial de la Nación, sean de planta permanente, de condición interina o contratada, referidas a las siguientes: a) Maternidad (conf. art. 20 Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y sus modificatorias y en cumplimiento de la Acordada CSJN N° 15/1986); b) Período de excedencia (Conf. Art. 35 Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y sus modificatorias y art. 2° del Decreto 1363/97); c) Guarda con fines de adopción (conf. Arts. 20 bis –según Resolución CM N° 553/2016- y 20 ter. del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y sus modificatorias); d) Enfermedad, afecciones o lesiones de largo tratamiento (conf. art. 23 Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y sus modificatorias), e) Enfermedad o accidente de trabajo o en ocasión del mismo (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y sus modificatorias) a partir del undécimo día de goce de la licencia, f) Actividades Científicas, Culturales o Deportivas cuando sean otorgadas sin goce de haberes (conf. Art. 31 Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y sus modificatorias) y g) Motivos particulares (conf. art. 33 Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional, y sus modificatorias).

(Artículo sustituido por artículo 2º de la Resolución Nº 263/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 31/12/2020)

Art. 2: AUTORIDAD DE APLICACION: Las licencias serán concedidas por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción o autoridad competente a tal fin, previo certificado que presente el interesado, el que deberá ser expedido por la autoridad competente.

En el caso de las concedidas por enfermedad, afecciones o lesiones de largo tratamiento, el interesado deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, o a Instituciones Nacionales Provinciales o Municipales, cuando exista imposibilidad de parte de los primeros. Dicho certificado deberá contener el Nombre y Apellido del agente, el número del Documento de Identidad, el diagnóstico de la dolencia, y de la posibilidad y término de su recuperación que le permitan desempeñar nuevamente las funciones que le competen. La autoridad concedente controlará el cumplimiento de estos requisitos al resolver sobre el otorgamiento de la licencia. Podrá, asimismo, requerir un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos o, en su caso, de los Médicos Oficiales de la Justicia Federal del interior.

(Artículo sustituido por artículo 3º de la Resolución Nº 263/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 31/12/2020)

Art. 3: Las vacantes transitorias generadas por licencias concedidas en los términos del art. 1° del presente serán cubiertas, en calidad de suplencia, por personal que se encuentre en la categoría inmediata inferior, respetándose idéntico procedimiento para cubrir las vacantes que ello genere.

Art. 4: En el supuesto de que se otorgue una de las licencias establecidas en el artículo 1º del presente reglamento a funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas interinos o contratados, dicha situación no alterará su situación de revista, conservando su promoción o designación interina, o contratación.

(Artículo sustituido por artículo 4º de la Resolución Nº 263/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 31/12/2020)

Art. 5: El suplente permanecerá en el cargo por el término que dure la vacancia salvo que la autoridad de aplicación designe una nueva persona, y percibirá la remuneración correspondiente al cargo que reemplaza.

Art. 6: La aplicación de este reglamento fuera de los casos específicamente previstos será resuelta, con criterio restrictivo, por el Consejo de la Magistratura.

Art. 7: Hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.