MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 32/2008

Registro Nº 225/2008

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.144/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.256.144/08 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.256.144/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.256.144/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.256.144/08

Buenos Aires, 31 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 32/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 225/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S_________________________/

_______________________D

 

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, GUSTAVO RAIDÉ, ANA MARIA MENDIA Y ANDRES DEL SARTO, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, Actas y Delegados, respectivamente, el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S. U. P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de Capital Federal, por una parte en adelante EL SINDICATO y la Sra. ROXANA VALERIA AVILA, en su carácter de Apoderada de la empresa IBOPE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. ANA D’ ERRICO, To. 32 Fo. 597 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de Capital Federal por la otra parte, en adelante LA EMPRESA, se presentan y dicen:

Que a tenor del reclamo formulado por EL SINDICATO de relación a la situación salarial del personal de La EMPRESA, ambas partes vienen a formular el presente acuerdo salarial de empresa, adelantando de común acuerdo las paritarias salariales del corriente año 2008, a tenor de las cláusulas que se explicitan a continuación:

1) Que a partir del 1ero. de enero de 2008 y hasta el 31 diciembre de 2008, La EMPRESA abonará a su personal los salarios básicos de convenio y montos no remunerativos detallados en el Anexo I que se acompaña y que forma parte del presente, conforme el cual se estipula: El pago de una suma "no remunerativa" para el trimestre enero- marzo 2008, la que a partir del mes de abril y hasta el mes de agosto inclusive de 2008, será subsumida en el 12% de incremento pactado para ese período. El 20% a partir del mes de septiembre sobre los básicos del mes de diciembre 2007, no acumulativo.

2) Que LA EMPRESA se compromete a efectuar el depósito de los aportes y contribuciones del trabajador y de la empresa correspondientes a la Obra Social respecto de la asignación no remunerativa que se detalla en el Anexo I (período enero-marzo 2008).

3) Que los nuevos básicos de convenio y adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal como "a cuenta de futuros aumentos" o cualquiera fuera su denominación o modalidad. Respecto de eventuales futuros complementos y/o adicionales y/o básicos se determinará en cada caso.

4) Que LA EMPRESA se compromete a continuar abonando los Tickets-canasta o su equivalente de acuerdo a los términos de la normativa vigente.

5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 22 días del mes de enero de 2008, como prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.