MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 303/2008

Registro Nº 228/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.205.297/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 150/154 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan la incorporación al salario básico, en forma progresiva, de la suma no remunerativa pactada con anterioridad, así como también disponen la actualización de los valores de diversos adicionales y el pago de una asignación no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 675/04 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio conforme lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 150/154 del Expediente Nº 1.205.297/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 150/154 del Expediente Nº 1.205.297/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan según lo prescrito por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 675/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.297/07

Buenos Aires, 1 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 303/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 150/154 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 228/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.205.297/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero de 2008, siendo las 15 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, señor Hugo Rene VEGA D.N.I. Nº 16.416.843 en su carácter de Miembro del Secretariado Nacional del Sindicato de LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y por el sector empleador lo hace la Dra. Susana PLANAS, Tº 28 Fº 925, CPACF en su carácter de apoderada de la empresa BELGRANO CARGAS S.A., quienes comparecen a la audiencia fijada para el día de la fecha. Asimismo se encuentra presente el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes en forma conjunta manifiestan: Que han arribado a un ACUERDO en materia salarial, atento que el acuerdo anterior suscripto del 19 de junio de 2007 en las presentes actuaciones correspondía una vigencia hasta el día 31 de octubre de 2007.

El ACUERDO actual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: Se pacta a partir del 01 de noviembre de 2007 (2da. Etapa) la incorporación al Sueldo Básico de $ 250,00 devengados de la Suma Fija No Remunerativa que figura en la columna MONTO NO REMUNERATIVO ACTUAL del Anexo A suscripto en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007, suma a la que se le agregan $ 50,00 como compensación por Cargas Sociales. Asimismo se pacta una nueva Suma Fija No Remunerativa conforme la planilla que se adjunta como Anexo A y que forma parte integrante del presente Acuerdo, con vigencia del 1 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008.

SEGUNDO: Se pacta para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/04 "E", el incremento del Viático Maniobras de $ 16,00 a $ 21,00, asimismo se eleva el Viático Por Pernoctada de $ 50,00 a $ 63,00 diarios, previstos ambos en el Anexo B. ART. 36, del presente C.C.T. La vigencia de dichos valores es a partir del 1 de noviembre de 2007 al 31 de enero de 2008.

TERCERO: Asimismo y con igual vigencia que el punto precedente, se pacta el incremento del SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS, previsto en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007 de $ 16,00 a $ 21,00 por cada día hábil que abarque la misma, como así también el incremento a $ 21,00 durante los períodos de Licencias por Accidentes y/o Enfermedades, de acuerdo a las condiciones detalladas en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007. "Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 21,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas".

CUARTO: Se pacta a partir del 1 de febrero de 2008 (3ra. Etapa) la incorporación al Sueldo Básico de $ 250,00 devengados de la Suma Fija No Remunerativa que figura en la columna MONTO NO REMUNERATIVO ACTUAL del Anexo A suscripto en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007, suma a la que se le agregan $ 50,00 como compensación por Cargas Sociales. Asimismo se pacta una nueva Suma Fija No Remunerativa conforme la planilla que se adjunta como Anexo B y que forma parte integrante del presenta Acta, con vigencia desde 1 de febrero de 2008 hasta el 28 de febrero de 2008.

QUINTO: Se pacta para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 675/04 "E", el incremento del Viático Maniobras de $ 21,00 a $ 24,00, asimismo se eleva el Viático Por Pernoctada de $ 63,00 a $ 76,00 diarios previstos ambos en el Anexo B. ART. 36, del presente C.C.T. La vigencia de dichos valores es a partir del 01 de febrero de 2008 hasta el 28 de Febrero de 2008.

SEXTO: Asimismo y con igual vigencia que el punto precedente, se pacta el incremento del SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS, previsto en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007 de $ 21,00 a $ 24,00 por cada día hábil que abarque la misma, como así también el incremento a $ 24,00 durante los períodos de Licencias por Accidentes y/o Enfermedades, de acuerdo a las condiciones detalladas en Acta Acuerdo del 19 de junio de 2007. "Durante los períodos de licencia por accidentes y/o enfermedades inculpables que tengan más de cinco (5) días de duración, y durante los períodos de licencias pagas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de tres (3) días de duración, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija de $ 24,00 por cada día hábil que abarque la duración de las mismas".

SEPTIMO: La Empresa Belgrano Cargas S.A. abonará mensualmente a la orden de LA FRATERNIDAD un aporte equivalente al Tres por Ciento (3%) de las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en el presente Acuerdo y mientras mantengan su vigencia, el que será abonado en el período respectivo en concepto de "Aporte Empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de trabajadores". Asimismo la Empresa Belgrano Cargas S.A. efectuará una Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al Nueve por Ciento (9%) de las nuevas asignaciones no remunerativas pactadas en el presente Acuerdo y mientras mantengan su vigencia, la que será abonada en el período respectivo, con el objeto de favorecer las prestaciones médico asistenciales.

OCTAVO: Los valores económicos pactados en el presente Acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía nacional; como así también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

NOVENO: Los importes que corresponda abonar por ajuste de los diferentes conceptos emergentes de la vigencia del presente acuerdo desde el 1/11/2007 al 31/01/08, se cancelarán en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de Febrero de 2008 y Marzo de 2008.

DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16 horas, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

ANEXO A

VIGENCIA 1/11/2007 HASTA EL 31/01/2008 (2da. ETAPA)

ANEXO B

VIGENCIA 01/02/2008 (3ra. ETAPA)