MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 304/2008

Registro Nº 230/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.218.055/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia y a foja 3 del Expediente Nº 1.236.646/07, agregado como foja 92 al principal, obran el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA), por el sector gremial y la empresa CAPITAN CORTES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde aclarar que mediante Resolución MTEySS Nº 1161/07, se aprobó el texto del Estatuto Social del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, el cual pasó a denominarse SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan la nueva conformación del Sueldo Básico y demás condiciones laborales para los trabajadores dependientes de la empresa firmante, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, suscripto por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y por la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse aclarado que la homologación del presente no suplirá la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir para la concesión de vacaciones en cualquier época del año, conforme la normativa vigente en la materia.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGyMGMRA) y la empresa CAPITAN CORTES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.218.055/07 y a foja 3 del Expediente Nº 1.236.646/07, agregado como foja 92 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.218.055/07 y a foja 3 del Expediente Nº 1.236.646/07, agregado como foja 92 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto deque este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.937/07

Buenos Aires, 1 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.218.055/07 y a fojas 3 del expediente 1.236.646/07, agregado como fojas 92 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 230/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (Personería Gremial 293), con domicilio legal en la calle Alvar Núñez 226 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Daniel Julio Lewicki, en su carácter de Secretario Gremial e Interior, la Dra. Rosalía Isabel de Tejería, en su carácter de Asesora Legal, y los Sres. Pablo Breme, empleado de la firma y Luis Villalba en su carácter de Delegado Obrero, en adelante "El Sindicato" por una parte y, CAPITAN CORTES S.A., con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 651 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Dra. María Andrea Berenguer, y Martín Albar Díaz en su carácter de apoderados en adelante "La Empresa" por la otra, celebran la presente acta acuerdo que estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA

Las partes ratifican la Convención Colectiva de Trabajo Nº 457/06 (BO 08/08/2006) celebrada entre la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP) y la Federación Marítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA) en todo aquello que no resulte modificada por la presente y acordando respetar las condiciones de trabajo actuales y las remuneraciones que se abonan actualmente a los trabajadores maquinistas y guincheros y que resulten superiores a las que se convienen en este instrumento.

SEGUNDA. SUELDO BASICO CONFORMADO

a) La empresa se compromete a tomar junto con el Sueldo Básico el concepto "Adicional Fijo" que se le abona a todos los trabajadores tomándose como base para la liquidación y el pago de las Horas Extraordinarias al 50 y al 100%, el Presentismo y la Antigüedad.

Se incorporan a los salarios básicos de cada una de las categorías, la totalidad de los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional hasta la fecha con alcance general.

b) A todos los efectos legales y convencionales se establece que el salario básico conformado establecido en el Punto a) de la presente cláusula, el salario diario y horario resultarán de dividir el correspondiente a cada categoría con la antigüedad incluida por treinta (30) y por doscientos (200) respectivamente

c) Escalafón por antigüedad: El personal comprendido en el presente acuerdo percibirá por cada año de antigüedad el Uno por ciento (1%) sobre el salario básico conformado establecido en la Cláusula Segunda inc. a) del presente de la categoría a la cual pertenezca, con tope al cumplir los veinte años contados desde su ingreso.-

d) Las partes acuerdan que el horario de la comida es entre las 12 y las 14 hs., tomando cada trabajador una (1) hora para su almuerzo.

Cuando el trabajador labore en su hora de almuerzo, la empresa le liquidará y abonará, además la hora trabajada con el recargo legal del 50%, haciéndose cargo la empresa de la comida correspondiente.

TERCERA. CATEGORIAS LABORALES

El personal comprendido en la presente acta acuerdo revestirá en los siguientes agrupamientos y/o categorías laborales:

CATEGORIA A) Guinchero Maquinista

CATEGORIA B) Guinchero Maquinista Containera Vacíos

CATEGORIA C) Guinchero Maquinista Cargados

La enumeración y descripción de categorías precedentes tiene carácter enunciativo y no implicará para la parte empresaria la obligatoriedad de cubrir todas las categorías. El operario que hallándose capacitado para operar la maquinaria de que se trate por razones de servicio deba reemplazar transitoriamente otro que reviste en una de categoría superior, no adquirirá por ello el derecho de ser recategorizado sino cuando se produzca una nueva vacante en la categoría que se encuentre laborando y cuente para ello con la capacitación y experiencia necesarios, ello así sin perjuicio de su derecho a percibir, durante el tiempo de reemplazo, las asignaciones correspondientes a la categoría en que se encuentre laborando.

CUARTA. PRESENTISMO

Se conviene que la empresa abonará al personal un premio mensual por asistencia y puntualidad consistente en una doceava parte calculada sobre la remuneración básica y el "Adicional Fijo" que le corresponda al trabajador, a quien no hubiese faltado o llegado tarde en todo ese mes. Con la primera falta se pierde la mitad del premio, y con la segunda falta se pierde su totalidad. Cada dos llegadas tarde del trabajador, de más de 10 minutos, se considerará una inasistencia. No se computarán como inasistencias las licencias por vacaciones, ni las legales y convencionales previstas en el presente. Este premio no formará parte del salario básico establecido en la cláusula segunda del presente ni se tomará como base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias.-

QUINTA. JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo se regirá por los artículos 197, 200, 201 de la Ley 20.744, Ley 11.544, adecuado al CCT 457/06.

El horario habitual de trabajo es de cuarenta y ocho (48) horas semanales, conviniéndose una (1) hora de almuerzo o refrigerio diaria, abonándose los excedentes conforme los recargos legales.

En caso que el trabajador sea convocado por la empresa para trabajar en días domingos, feriados y día del trabajador del gremio, la empresa deberá otorgar el franco compensatorio correspondiente en la semana subsiguiente a la prestación de las horas extraordinarias al 100% y garantizar el pago de la jornada laboral mínima de ocho (8) por la sola presentación del trabajador.

SEXTA. LICENCIA ANUAL ORDINARIA

El goce de las vacaciones anuales pagas estará en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del CCT 457/06 y en la Ley de Contrato de Trabajo, excepto que ambas partes acuerden o el trabajador solicite fraccionar sus vacaciones o gozarlas fraccionadas en otro período del año distinto de lo prescripto por la normativa.

Para el cálculo de la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las vacaciones. La empresa deberá comunicar la licencia anual con un plazo mínimo de treinta (30) días previos a la fecha de inicio de la misma.

La empresa se obliga a abonar la licencia anual ordinaria al inicio de la misma.

En caso que la empresa no notifique el período de vacaciones correspondiente, el trabajador podrá ejercer su derecho de goce previa comunicación fehaciente de forma que las mismas concluyan antes del 31 de mayo.

Escalas según antigüedad por días corridos:

Hasta cinco (5) años de antigüedad

14 días.-

Antigüedad mayor de cinco (5) y menor de diez (10) años

21 días.-

Antigüedad mayor de diez (10) y menor de veinte (20) años

28 días.-

Antigüedad mayor de veinte (20) años

35 días.-

SEPTIMA. LICENCIAS ESPECIALES

El trabajador gozará de las siguientes licencias con goce de haberes:

a) Para contraer matrimonio: El trabajador gozará de diez (10) días corridos de licencia extraordinaria con total goce de haberes. Asimismo el trabajador tendrá derecho a un (1) día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto, para trámites prematrimoniales. Al regreso de la licencia deberá presentar la respectiva libreta o comprobante de matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia con 30 días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajere en el período autorizado por las disposiciones legales vigentes para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el trabajador podrá con previo aviso de 30 días, integrar ambas licencias en forma conjunta y consecutiva.

b) A los padres dos (2) días corridos por el casamiento de cada hijo.

c) Al padre dos (2) días corridos por el nacimiento de cada hijo.

d) Por fallecimiento de padres, esposas, concubinas o personas en aparente matrimonio, hijos o hermanos tres (3) días corridos.

e) Por fallecimiento de abuelos, padres políticos, hermanos políticos, nietos, un (1) día. En el caso que estos fallecimientos ocurrieran a una distancia mayor a quinientos kilómetros de su domicilio, se otorgarán dos (2) días más de licencia paga, debiendo el trabajador justificar la realización del viaje.

f) Licencia por examen en Enseñanza Media o Universitaria: dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

g) Licencia por dación de sangre: Los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación de servicios el día de su cometido, con derecho a la percepción de la remuneración correspondiente, debiendo presentar el trabajador la documentación que acredite dicho extremo fehacientemente.

NOVENA. DIA DEL TRABAJADOR DEL GREMIO

El día 7 de agosto de cada año, será considerado "Día del Trabajador Guinchero" teniendo los mismos alances que los días domingo. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

DECIMA: ADICIONAL OPTATIVO

Las partes convienen que cada trabajador podrá efectuar como tarea adicional el mantenimiento de la máquina que le fuera asignada y que consiste en: lavado, engrase, cambio filtro y aceite y pintura, en forma adecuada de acuerdo a la demanda operativa de la empresa. Esta tarea será desarrollada fuera del horario habitual de trabajo y generará el pago de un plus adicional mensual consistente en la suma de $ 150.- (ciento cincuenta pesos) para aquel trabajador que voluntariamente haya desempeñado correctamente la labor de acuerdo al control de la planilla que se labrará al efecto. Este plus no se tomará para el cálculo de las variables convenidas y legales.

DECIMO PRIMERA. MEJORES BENEFICIOS

Las cláusulas y beneficios laborales y salariales establecidos en la presente Convención se considerarán mínimos, prevaleciendo en tal caso las mejores condiciones y/o derechos que los trabajadores de la empresa se encuentren percibiendo y/o gozando, con motivo de la vigencia de otros instrumentos legalmente vigentes o condiciones y/o derechos que se hayan incorporado a sus contratos individuales.

DECIMO SEGUNDA. VIGENCIA.

El presente acuerdo entrará en vigencia el 01/05/2007, y tendrá una duración de un (1) año, desde su celebración, acordando las partes su ultractividad, en caso de corresponder, conforme la normativa vigente. Sin que ello implique generar derechos a diferencias por cálculos retroactivos.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de abril de 2007, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar y que el tercero será presentado por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

ESCALA SALARIAL ANTERIOR Y POSTERIOR SGyMGMRA y CAPITAL CORTES S.A.