MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 305/2008

Registro Nº 233/2008

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 663/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 3 suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo luce a fojas 4 otro Acuerdo celebrado por la misma parte empresaria conjuntamente con la entidad gremial SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que corresponde dejar constancia que por la Resolución MTEySS Nº 839 de fecha 4 de septiembre de 2006 se ha aprobado el texto del Estatuto social según el cual la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.E.D.G.I.) pasa a denominarse ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P), siendo esta última, la actual denominación de la asociación sindical suscriptora del Acuerdo precitado en el párrafo primero.

Que en cuanto al contenido del acuerdo de fojas 3 se señala que pacta la modificación del Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y en cuanto al instrumento convencional de fojas 4 los firmantes proceden a modificar el Artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

Que debe tenerse presente que, por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad han tramitado anteriores actuaciones de las precitadas partes de donde surge que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) cuenta con facultades expresas para disponer de sus recursos en proyectos, programas y actividades y asimismo, para celebrar acuerdos y convenios colectivos de trabajo.

Que se destaca al respecto que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 y el Laudo Nº 15/91, cuyos artículos se modifican por los mentados acuerdos han sido oportunamente alcanzados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por el sector empleador y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, en tanto que el segundo lo ha sido entre la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - SECRETARIA DE HACIENDA por la parte empleadora y la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA por la sindical.

Que de lo expuesto surge la legitimidad de las partes para alcanzar, dentro de su capacidad negocial y en el marco de cada uno de los plexos convencionales que las comprenden, los acuerdos de marras.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.) obrante a fojas 3 y el Acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) y la entidad gremial SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 3 y 4 del Expediente Nº 663/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92 y Laudo Nº 15/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 663/07

Buenos Aires, 1 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 305/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 233/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año 2007, se reúnen en la sede central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD y el Secretario General de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AEDGI), Sr. Jorge BURGOS, continuando el procedimiento de análisis y negociación del contenido del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.

Luego de un intercambio de opiniones, fundado en distintos proyectos de modificación del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, las partes acuerdan su novación de acuerdo al texto que a continuación se redacta:

"ARTICULO 11: Estabilidad es el derecho del agente permanente a conservar el empleo, la jerarquía y nivel alcanzados (entendiéndose por tales la ubicación en el respectivo grupo escalafonario), los atributos inherentes a los mismos y la inmovilidad en la residencia siempre que el servicio lo consienta, una vez confirmado de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º.

La estabilidad se perderá:

a) por las causas que se establezcan en el régimen disciplinario;

b) por acogerse a la jubilación o retiro voluntario."

De conformidad con el presente acuerdo las partes signatarias manifiestan que el mismo será de aplicación a partir de la fecha en que éste se suscribe, así como también, que se presentará para su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año 2007, se reúnen en la sede central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos A. SUEIRO, continuando el procedimiento de análisis y negociación del contenido del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92.

Luego de un intercambio de opiniones, fundado en distintos proyectos de modificación del artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92, las partes acuerdan su novación de acuerdo al texto que a continuación se redacta:

"ARTICULO Nº 7: La relación de empleo entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y los trabajadores de la planta permanente, implica el derecho de estos últimos —dentro del marco de este Convenio— a conservar el mismo. La relación de empleo se extinguirá:

a) Por las causas que se establezcan en el régimen disciplinario.

b) Por acogerse a la jubilación o retiro voluntario."

De conformidad con el presente acuerdo las partes signatarias manifiestan que el mismo será de aplicación a partir de la fecha en que éste se suscribe, así como también, que se presentará para su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.