MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 315/2008

Tope Nº 140/2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.220.270/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 117 de fecha 5 de febrero de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 del Expediente Nº 1.220.270/07, obran las escalas salariales pactadas que surgen del Acuerdo (Acta Nº 1) obrante a fojas 24/30 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 117/08 y registrado bajo el Nº 112/08, conforme surge de fojas 92/95 y 98, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 105/128 obra el informe técnico elaborado por la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por el presente acto administrativo se deberá solicitar a las partes de autos que acompañen las escalas salariales que fueron acordadas en oportunidad de la firma del Acuerdo (Acta Nº 1) obrante a fojas 35/37, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 "E" y homologado por la mencionada Resolución S.T. Nº 117/08, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 y 1º de marzo de 2008, a fin de que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se proceda a evaluar la procedencia del cálculo de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que es oportuno destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descrito ut supra.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende, sumas consignadas bajo el rubro de "vales alimentarios".

Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.

Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo (Acta Nº 1) obrante a fojas 24/30 homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 117 del 5 de febrero de 2008 y registrado bajo el Nº 112/08 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del mencionado acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

ARTICULO 3º — Solicítese a las partes que acompañen la escala salarial completa que fuera acordada en oportunidad de la firma del acuerdo obrante a fojas 35/37, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 538/03 "E" y homologado por la mencionada Resolución S.T. Nº 117/08, con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 y 1º de marzo de 2008, a fin de que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se proceda a evaluar la procedencia del cálculo de Base promedio y Tope Indemnizatorio.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.220.270/07

Expediente Nº 1.220.270/07

Buenos Aires, 4 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 315/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 140/08 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.