Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 44/2008
Rectificación del Artículo 2º de la Resolución Nº 3 del 18 de abril de 2008, mediante la cual se aprobó el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL).
Bs. As., 7/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0138405/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 3 de fecha 18 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL).
Que se advierte que en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 3/08 se incurrió en un error material involuntario al consignar Certificado de Registro de Operación de Importación.
Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mencionado error consignando en su lugar Certificado de Registro de Operación de Exportación, no alterando de esta manera lo sustancial de la citada Resolución Nº 3/08.
Que se comparte el criterio expuesto por la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 18 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo leerse "Certificado de Registro de Operación de Exportación", en lugar de "Certificado de Registro de Operación de Importación".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.