Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 44/2008

Rectificación del Artículo 2º de la Resolución Nº 3 del 18 de abril de 2008, mediante la cual se aprobó el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL).

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0138405/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 3 de fecha 18 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL).

Que se advierte que en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 3/08 se incurrió en un error material involuntario al consignar Certificado de Registro de Operación de Importación.

Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mencionado error consignando en su lugar Certificado de Registro de Operación de Exportación, no alterando de esta manera lo sustancial de la citada Resolución Nº 3/08.

Que se comparte el criterio expuesto por la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 3 de fecha 18 de abril de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiendo leerse "Certificado de Registro de Operación de Exportación", en lugar de "Certificado de Registro de Operación de Importación".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.