REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

DECRETO N° 1.020

Modifícase el citado Régimen aprobado por Decreto número 4.516/73.


Bs. As., 25/6/87

VISTO lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por Leyes Nros. 23.493 y 23.494 se han ratificado respectivamente, sendos acuerdos de cooperación en la esfera de la actividad pesquera con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República Popular de Bulgaria.

Que en dichos instrumentos se prevé el enrolamiento de determinado porcentaje de personal embarcado de la Marina Mercante Nacional en buques de esas banderas, a fin de complementar las tripulaciones de los mismos.

Que en el actual ordenamiento administrativo de la navegación no se ha reglamentado la posibilidad del embarco de tripulantes argentinos en buques de bandera extranjera que por la aplicación de acuerdos o convenios celebrados por el país, puedan operar en aguas jurisdiccionales argentinas.

Que el registro de los embarcos y desembarcos bajo las circunstancias descriptas resulta de particular interés para los tripulantes argentinos que se enrolan en aquellos buques a los fines de computar navegación o embarco, requisito que les posibilitará aspirar á nuevos títulos, patentes o certificados de capacidad náutica.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional, se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 205.0614 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por Decreto N° 4.516 de fecha 16 de mayo de 1973, por el siguiente:

205.0614 - Del embarco y desembarco de personal habilitado, en buques o artefactos navales de bandera extranjera:

- La Prefectura establecerá el régimen para permitir el embarco y desembarco de personal habilitado que desempeñe tareas a bordo de buques o artefactos navales de bandera extranjera, siempre que éstos se correspondan con cualesquiera de los siguientes casos.

a) Sean contratados por el Estado Nacional, Provincial, empresas descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas en aguas jurisdiccionales argentinas.

b) Fueron arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con la autorización correspondiente.

c) Surja de la aplicación de acuerdos o convenios celebrados por el Estado Nacional con otros países, que permitan el embarco de tripulantes argentinos en buques que operen en aguas jurisdiccionales.

Art. 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN
José H. Jaunarena