REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
DECRETO N° 1.020
Modifícase el citado Régimen aprobado por Decreto número 4.516/73.
Bs. As., 25/6/87
VISTO lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que por Leyes Nros. 23.493 y 23.494 se han ratificado respectivamente,
sendos acuerdos de cooperación en la esfera de la actividad pesquera
con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República
Popular de Bulgaria.
Que en dichos instrumentos se prevé el enrolamiento de determinado
porcentaje de personal embarcado de la Marina Mercante Nacional en
buques de esas banderas, a fin de complementar las tripulaciones de los
mismos.
Que en el actual ordenamiento administrativo de la navegación no se ha
reglamentado la posibilidad del embarco de tripulantes argentinos en
buques de bandera extranjera que por la aplicación de acuerdos o
convenios celebrados por el país, puedan operar en aguas
jurisdiccionales argentinas.
Que el registro de los embarcos y desembarcos bajo las circunstancias
descriptas resulta de particular interés para los tripulantes
argentinos que se enrolan en aquellos buques a los fines de computar
navegación o embarco, requisito que les posibilitará aspirar á nuevos
títulos, patentes o certificados de capacidad náutica.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 86, inciso 2, de la Constitución Nacional, se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese el
artículo 205.0614 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre (REGINAVE) aprobado por Decreto N° 4.516 de fecha 16 de mayo
de 1973, por el siguiente:
205.0614 - Del embarco y desembarco de personal habilitado, en buques o artefactos navales de bandera extranjera:
- La Prefectura establecerá el régimen para permitir el embarco y
desembarco de personal habilitado que desempeñe tareas a bordo de
buques o artefactos navales de bandera extranjera, siempre que éstos se
correspondan con cualesquiera de los siguientes casos
.
a) Sean contratados por el Estado Nacional, Provincial, empresas
descentralizadas o autárquicas para desempeñar tareas en aguas
jurisdiccionales argentinas.
b) Fueron arrendados a casco desnudo por armadores argentinos con la autorización correspondiente.
c) Surja de la aplicación de acuerdos o convenios celebrados por el
Estado Nacional con otros países, que permitan el embarco de
tripulantes argentinos en buques que operen en aguas jurisdiccionales.
Art. 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
José H. Jaunarena