Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 315/2008

Créase el Programa de Protección de Hábitats de Fauna Silvestre. Objetivos, contenido y acciones.

Bs. As., 14/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 05409/07 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo VI, Artículo 19º, Inciso a) de la Ley 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre establece que la autoridad nacional de aplicación y las de las provincias adheridas al régimen de esta Ley, deberán adoptar —con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre— medidas para fomentar, entre otras actividades, la del establecimiento de reservas y santuarios.

Que desde el año 1998, y como parte de la estrategia del Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres, la Dirección de Fauna Silvestre ha firmado diversos convenios con las autoridades provinciales pertinentes a los efectos de proveer el apoyo técnico, logístico y financiero para la implementación y mantenimiento de nuevas áreas de reserva que protejan el hábitat de aquellas especies silvestres incluidas dentro del mencionado Programa.

Que a partir de los convenios y proyectos mencionados en el Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres, la Dirección de Fauna Silvestre ha logrado implementar y mantener, conjuntamente con las autoridades provinciales, dos nuevas áreas protegidas (Parque Natural Provincial Loro Hablador, provincia del Chaco y Reserva Natural Las Lancitas, provincia de Jujuy) y ha concretado el apoyo a otras.

Que resulta necesario ordenar, jerarquizar y dar continuidad a las acciones de protección de hábitat de la fauna silvestre a través del apoyo concreto a reservas y áreas naturales protegidas de dominio provincial mediante un Programa específico.

Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION LEGAL de esta SECRETARIA.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997, los Decretos Nº 828/06 y Nº 142 del 27 de Diciembre de 2007.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el Programa de Protección de Hábitats de Fauna Silvestre, a desarrollarse en el ámbito de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA.

Art. 2º — Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por el cual se determinan los objetivos, contenido y acciones del Programa de Protección de Hábitats de Fauna Silvestre.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti.

ANEXO I

CARACTERISTICAS Y ALCANCES DEL PROGRAMA DE PROTECCION DE HABITATS DE FAUNA SILVESTRE

1).- Objetivos

El objetivo principal del Programa de Protección de Hábitats de Fauna Silvestre es contribuir a la conservación del hábitat de la fauna silvestre a través de apoyo técnico, logístico y financiero a áreas naturales protegidas existentes o proyectadas de dominio público provincial o municipal.

2).- Acciones

Según se trate de la creación de nuevas áreas protegidas o de implementación y fortalecimiento de áreas ya creadas, el Programa podrá llevar adelante por sí mismo o apoyará las siguientes acciones:

Creación de nuevas áreas protegidas:

- Identificación de áreas de interés para su creación

- Apoyo a la gestión de autoridades provinciales y organismos afines al tema

- Relevamiento de áreas silvestres aptas para instrumentar reservas

Implementación de áreas protegidas existentes:

- Elaboración de planes de manejo

- Asesoramiento en marco legislativo y normativo

- Capacitación de personal

- Desarrollo de infraestructura (edificaciones, senderos de interpretación, alambrados)

- Apoyo logístico (movilidad, equipamiento)

- Inventario, investigación y monitoreo de fauna silvestre

Fortalecimiento de áreas protegidas existentes:

- Insumos de mantenimiento

- Capacitación de personal

- Material de interpretación y difusión

- Promoción y desarrollo de proyectos de uso sustentable de fauna silvestre destinados a pobladores incluidos dentro de áreas de amortiguación.

3).- Mecanismos de gestión

El inicio de cualquier gestión específica se iniciará con la firma de un convenio marco entre el organismo provincial competente en áreas naturales protegidas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable donde se especificarán los objetivos, responsabilidades de las partes y principales acciones implicadas. El convenio puede incluir otras partes que compartan similares intereses (organizaciones no gubernamentales, organismos de investigación, universidades, etc.).

Los términos específicos que determinarán el alcance de la gestión de cada área protegida se refrendarán periódicamente a través de respectivas Cartas Acuerdo, las cuales podrán ser suscriptas por funcionarios de rango inferior a Secretario (Subsecretario, Director de Fauna Silvestre).

Para llevar adelante las acciones previstas en las Actas Acuerdo, el Programa podrá recurrir a terceros (profesionales, instituciones de investigación, ONGs, universidades, etc.).

Al vencimiento de cada Acta de Acuerdo el Programa elaborará un informe especificando las acciones realizadas y adjuntando el balance presupuestario correspondiente.

4).- Mecanismos de financiación

Los recursos económicos necesarios para llevar adelante las acciones especificadas en las Cartas Acuerdo podrá tener el siguiente origen:

- Fondos dispuestos para protección de hábitat de los proyectos que integran el Programa Nacional de Manejo y Uso Sustentable de Especies Silvestres.

- Contraparte del organismo provincial competente en áreas naturales protegidas.

- Fondos externos a partir de donaciones, subsidios y becas de organizaciones e instituciones vinculadas al tema.

- Fondos que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable disponga destinar para acciones puntuales, para lo cual se realizarán pedidos específicos por la vía administrativa que corresponda.