Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 350/2008

Créase el "Sistema de Protección Fitosanitaria de Cítricos de la Región del Noroeste Argentino".

Bs. As., 5/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0406292/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 638 del 24 de julio de 1992, 24 del 20 de julio de 1995, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, actualmente organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el mencionado decreto en su Artículo 3º, establece que el mencionado Servicio Nacional tiene competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que por la Resolución Nº 638 del 24 de julio de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se reconoció la formación del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA).

Que a través de la Resolución Nº 24 del 20 de julio de 1995 de la citada ex Secretaría se confirmaron los cánones de fiscalización para cítricos y bananas establecidos en el marco del Convenio de Administración celebrado entre el ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y la ASOCIACION FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA), que no han sido modificados ni actualizados desde dicha oportunidad.

Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger el estatus fitosanitario nacional.

Que, atento ello, con fecha 2 de mayo de 2006 se suscribió entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENARIA organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la mencionada ASOCIACION FITOSANITARIA el Convenio Marco de Asistencia, que tiene por objeto realizar acciones conjuntas para asegurar la fitosanidad de la producción vegetal en la región del Noroeste Argentino.

Que a los fines del convenio mencionado en el considerando anterior se establece que en el ámbito del citado Comité Regional se analizarán y consensuarán los Programas Operativos Anuales (POA‘s) que se implementarán en esa región.

Que, asimismo, a través de la Resolución Nº 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino que funcionan bajo la dependencia, conforme el ámbito geográfico correspondiente, de los Centros Regionales NOA NORTE y NOA SUR.

Que en el ámbito del Convenio Marco citado anteriormente, y para cumplir con los fines en él establecidos, resulta conveniente implementar el "Sistema de Protección Fitosanitaria de Cítricos de la Región del Noroeste Argentino", que tendrá por objeto el desarrollo de programas de investigación, la optimización de metodologías de control de plagas y el fomento de la prevención fitosanitaria del sector citrícola de la región.

Que a fin de garantizar la operatividad de las actividades mencionadas precedentemente es necesario readecuar y actualizar los valores de las tasas específicas ya existentes.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por sus similares Nros. 1359 del 5 de octubre de 2004 y 571 del 4 de abril de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el "Sistema de Protección Fitosanitaria de Cítricos de la Región del Noroeste Argentino", que tendrá por objeto el desarrollo de programas de investigación, la optimización de metodologías del control de las plagas y el fomento de la prevención fitosanitaria del sector citrícola de la región.

Art. 2º — Apruébanse los valores del arancel destinado al sostenimiento del sistema creado en el artículo precedente, que deberán ser abonados por todos los vehículos de carga general; esto incluye camiones con o sin acoplado o semirremolque, camionetas, "pick up", vehículos utilitarios y demás vehículos destinados al transporte comercial, que egresen de las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA con productos cítricos, una sola vez por carga, aunque transiten por más de UNA (1) de las provincias mencionadas, conforme se establecen a continuación:

a) Cítricos destinados al mercado interno, exportación o industria, empacados en bultos y bines:

- Por cada tonelada: hasta PESOS TRES ($ 3.-).

b) Jugos de Cítricos:

- Jugo concentrado, por cada CIEN (100) litros: hasta PESOS SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 6,30).

- Jugo no concentrado, por cada CIEN (100) litros: hasta SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75).

Art. 3º — Los Programas Operativos Anuales (POA´s) por los cuales se aplicarán los fondos serán analizados y consensuados en el ámbito de Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.