MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 451/2008

Establécese que los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, deberán elevar copias certificadas de los legajos personales de los Oficiales Superiores en situación de actividad servicio efectivo, que revisten en sus respectivas Fuerzas.

Bs. As., 30/4/2008

VISTO la necesidad de contar con inmediata información respecto a los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, y

CONSIDERANDO:

Que este MINISTERIO DE DEFENSA considera prioritaria la fluida relación con los Señores Oficiales Superiores que ejercen cargos y funciones en las Fuerzas Armadas, organismos conjuntos, descentralizados y/o desempeñan comisiones de servicio de relevancia institucional.

Que por ello, es necesario contar con información inmediata acerca de los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas que se encuentran en situación de actividad servicio efectivo, con la finalidad de lograr una mayor interacción e integrar adecuadamente los niveles de mando y conducción estratégica de la Política de Defensa en general y del empleo del instrumento militar en particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4º y 19º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello;

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán elevar en el término de TREINTA (30) días corridos a partir del día de la fecha, las copias certificadas de los legajos personales de los Oficiales Superiores en situación de actividad servicio efectivo que revisten en sus respectivas Fuerzas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda Garré.